Factoring con o sin notificación

Atendiendo a la notificación al deudor de la cesión del crédito, existen dos modalidades, que detallamos a continuación:


La entidad financiera notifica a los deudores, que se incluyen en el contrato de factoring , que desde ese momento se hace cargo de los derechos de crédito. Los deudores tienen entonces la obligación de pagar los créditos a la entidad de Factoring.


La entidad financiera no notifica a los deudores incluidos en el contrato de Factoring que los créditos han sido cedidos a la Entidad. De este modo no conocen la participación de la sociedad de Factoring en su relación comercial con el cedente, por lo que los pagos los realizan a tu empresa, cedente, directamente. El cedente, una vez recibido el cobro, deberá reintegrar a la entidad financiera el importe previamente anticipado o, caso de haber anticipo, deberá comunicarle el cobro para que la entidad anule la factura de su sistema.

En caso que el deudor no pagara, la entidad financiera tiene la posibilidad de comunicar en cualquier momento al deudor la cesión del crédito e iniciar las gestiones de cobro pertinentes.

*Gedesco actualmente no realiza esta modalidad del servicio. Toda operación será comunicada al deudor para comprobar la veracidad de la misma.