Descuento de pagarés no a la orden
En ocasiones, cabe encontrarse con un pagaré en el que figure la expresión o cláusula “no a la orden“, cuyo significado conviene precisar por su especial importancia y trascendencia.
Pagaré no a la orden
La cláusula no a la orden impide la transmisión del pagaré a terceros por endoso, siendo sólo transmisible por cesión de crédito, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Los pagarés a la orden (todos aquellos donde no figure la cláusula “no a la orden”) se transmiten por endoso, simplemente con la firma del endosante (beneficiario inicial u otro endosatario anterior), puesta al dorso del efecto, y la entrega material del pagaré al endosatario, que adquiere instantáneamente todos los derechos propios del pagaré, incluido el de cobrarlo a su vencimiento al firmante del efecto, aunque éste desconozca la existencia del endoso.
En cambio, la cesión a tercero de un pagaré “no a la orden” debe notificarse al firmante del efecto de forma inmediata y fehaciente (notarialmente o mediante burofax), porque el deudor, mientras no le sea notificada la cesión, puede pagar a su primitivo acreedor, quedando liberado de pagar al nuevo (cesionario). Si, notificada la cesión de un pagaré “no a la orden”, el deudor no manifiesta prontamente su oposición a la cesión de forma expresa, se entiende consentida, aunque sea tácitamente, y queda obligado a pagarlo al nuevo acreedor (cesionario) desde la fecha de recepción de la notificación, sin que se consideren válidos los pagos que pudiera efectuar a su antiguo acreedor.
Por este motivo, las entidades financieras no abonan el importe del descuento de un pagaré “no a la orden” hasta tener confirmado que el firmante del efecto ha recibido la notificación de la cesión, evitando así el riesgo de que el emisor del pagaré se libere de atenderlo al vencimiento pagándolo al cedente antes de tener conocimiento de la cesión.
Pagaré “no a la orden” transmisible por cesión de crédito
Un pagaré “no a la orden” no es transmisible por endoso, sino sólo por cesión de crédito, explicando la importancia de notificar la cesión al firmante del pagaré de forma inmediata y fehaciente para que quede obligado con el nuevo acreedor.
No es preciso comunicar el endoso de un pagaré a la orden al emisor del mismo, ya que éste siempre queda obligado a pagarlo a quien resulte su tenedor a la fecha de vencimiento. En cambio, cuando se trata de un pagaré “no a la orden” la situación es bien distinta, ya que, sí el emisor de un pagaré “no a la orden” recibe una notificación de embargo de los créditos que el beneficiario inicial del efecto (cedente) pudiera ostentar en su contra, antes de serle notificada la cesión, habrá de pagarlo al embargante a su vencimiento, aunque la cesión se haya efectuado en fecha anterior a la de la comunicación del embargo.
Gedesco Descuento de pagarés, gracias a su dilatada experiencia ha agilizado este proceso de cesión, llegando a descontar los pagarés no a la orden de forma rápida y eficaz.
Pagaré a la orden
Su principal característica es que permite ser cedido a otra entidad o persona sin necesidad de avisar al pagador, que tendrá que hacer frente a su obligación en las mismas condiciones que hubiera pactado con su primer intermediario. De hecho, en un pagaré a la orden, el librado no tiene ni siquiera que ser notificado de que se ha producido un cambio de titularidad en el receptor de la cantidad.
Esta operación de cesión de pagarés se conoce en el mundo financiero como endoso de pagaré. Para ejecutarla simplemente es necesario el consentimiento del endosante en el dorso, como muestra de conformidad con el proceso. El endosante sería el propietario inicial de los derechos de cobro de ese título. Con su firma, y la entrega física del pagaré al nuevo endosatario, se transmitirán todos los derechos propios del pagaré a la orden. Incluido, lógicamente, el cobro del mismo. Es importante incidir que, durante este proceso, el pagador inicial no está al tanto del cambio de endosatario, ni tiene por qué estarlo.
Pagaré a la orden VS no a la orden
Precisamente la necesidad o no de conformidad del librado es la principal diferencia entre ambos conceptos. Para empezar, serían pagarés a la orden todos los que no vinieran específicamente marcados como ‘no a la orden’. Es decir, es obligatorio que esté especificado esta característica de forma clara. Cuando lo está, el título no se puede endosar, llegando a la principal diferencia entre el pagaré a la orden y el que no lo es. Mientras que el primero puede transmitirse sin necesidad de notificar al emisor inicial del título, en el segundo caso sólo es transmisible a través de una cesión. Esto modifica el proceso drásticamente, puesto que sí es obligatorio informar al librado, mediante burofax o acción notarial, del nuevo titular.