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Trámites previos y procedimiento en una licitación
Las actuaciones administrativas preparatorias son el primer procedimiento que se lleva a cabo para la adjudicación de contratos administrativos. Estas actuaciones culminan con la resolución que aprueba los pliegos de las cláusulas particulares, el sistema de adjudicación del contrato y la autorización del gasto.
Los expedientes de contratación son las acciones burocráticas que se realizan entre el comienzo del proceso de contratación y el inicio del proceso de adjudicación de la licitación. Para la formalización del contrato se diferencian dos expedientes, por un lado está el expediente preparatorio y, por el otro, el expediente de adjudicación. De ambos se obtiene lo que se llama contratos de menores en los que deben aparecer la aprobación del gasto y la incorporación de su factura correspondiente.
Antes de la adjudicación, existen tres tipos de expedientes previos: el ordinario, el urgente y el de emergencia. El ordinario se utiliza para delimitar el objetivo del contrato, concretar las condiciones y garantizar que existe realmente crédito presupuestario. Respecto a los otros dos expedientes, la tramitación de los mismos se realiza en un periodo de tiempo corto debido a la existencia de razones de urgencia o necesidad.
La tramitación ordinaria no está sujeta a unos plazos en concreto. Consiste en la recopilación de las actuaciones relativas a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y del gesto correspondiente. En el expediente se recoge también las prescripciones técnicas, el certificado de existencia del crédito, la fiscalización de la intervención, la justificación del procedimiento y los criterios a valorar para la adjudicación del contrato.
Este expediente ordinario deberá presentar una justificación de la disponibilidad de las entidades financieras en los casos en que la financiación del contrato proceda de varias fuentes. Asimismo, se contemplará el orden del abono con inclusión de una garantía para que se efectivo.
Después de la reunión de todos los documentos, el órgano de contratación adjudicará la licitación. La decisión estará motivada por la aprobación del expediente de contratación y la disponibilidad de la apertura del procedimiento de adjudicación. Para tramitar este expediente es necesario prohibir el fraccionamiento del objeto de los contratos ya que el propio expediente debe abarca la totalidad del objeto. La explicación radica en el posible riesgo de que el fraccionamiento de lugar al no cumplimiento de los requisitos de la publicidad, el procedimiento o el criterio de adjudicación.
Procedimientos de adjudicación de contratos del sector público
Existen cuatro tipos de procedimiento: abierto, restringido, negociado y diálogo competitivo. En el primero de ellos, cualquier empresario está en condiciones de presentar sus proposiciones para optar a la adjudicación del contrato. En el procedimiento restringido solo tienen derecho a presentar proposiciones aquellos empresarios que hayan sido seleccionados mediante la entrega de solicitudes previas. En el procedimiento negociado la adjudicación será entregada al empresario que haya sido elegido por la Administración en base a una consulta previa y a la negociación de los términos del contrato junto a uno o varios empresarios.
Por su parte, en el dialogo competitivo el órgano de contratación establece un dialogo con los candidatos a la adjudicación con el objetivo de desarrollar una o varias soluciones que sean susceptibles de satisfacer sus necesidades y que sirvan como base para la presentación de las ofertas de los candidatos elegidos.
En el caso de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se utilizará el procedimiento abierto o restringido. Solo en los artículos que van del 154 al 159 se podrá utiliza el procedimiento negociado y en el artículo 164 se podrá recurrir al dialogo competitivo.
Respecto a los contratos menores, éstos se pueden adjudicar directamente a un empresario que tenga capacidad de obrar y cuente con las destrezas profesionales necesarias para realizar la obra. Los contratos menores son aquellos que tiene un importe inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras o inferior a 18.000 euros en el resto de contratos.
En este tipo de contratos, y muy especialmente en los de mayor cuantía, la Administración solicitará un aval provisional. Posteriormente, también será necesario contar con un aval de ejecución. Con estas operaciones se busca el compromiso de la empresa para finiquitar la obra o trabajo de forma adecuada a lo expuesto en la oferta de contratación pública.
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