Tipos de empresas y su fiscalidad

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¿Sabes cuántos tipos de empresa existen en nuestro país? ¿Y sabes que cada uno de ellos tiene una fiscalidad diferente? Te lo contamos todo a continuación. ¡Descúbrelo!

Tipos de empresas y fiscalidad

En España existen hasta veinte modalidades diferentes de organizaciones que podemos crear para llevar a cabo una actividad empresarial. Cada una de ellas tiene una naturaleza jurídica diferente y que puede ser más o menos adecuada, según el tipo de negocio que queramos desarrollar. Existen diferencias a nivel de tramitación, proceso de constitución y puesta en marcha, responsabilidad, número de socios,… Y también en un aspecto muy importante: el de la fiscalidad.

En función del tipo de empresa que decidamos establecer, será necesario afrontar una serie de trámites fiscales diferentes. Por ejemplo, un trabajador autónomo tendrá que pagar unos impuestos distintos a los que tiene que pagar una Sociedad Limitada. Del mismo modo, los trámites y formas para hacer frente a estos abonos son diferentes en cada caso. Es por ello que a continuación repasamos los principales tipos de empresa y su fiscalidad, con el objetivo de que tengas claro a qué tipo de gastos impositivos tendrás que hacer frente durante el desarrollo de tu actividad.

A partir de aquí, repasamos el tipo de impuesto al que deberá hacer frente cada profesional u organización, teniendo siempre en cuenta que el IVA es aplicable en cualquier transacción, como ya hemos señalado.

  • Autónomos. El trabajador por cuenta propia tendrá que hacer frente al IRPF, el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. Este tiene lugar porque la persona está generando de forma autónoma una serie de rendimientos derivados de su actividad, que deberá declarar y por los que debe tributar.
  • Comunidad de Bienes, la cual se da cuando la propiedad de un bien es compartido por varias personas, y forma parte de una actividad. Para este caso la sociedad en sí misma no tributa, sino que deben ser cada uno de los comuneros quienes deben hacerlo a través del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada. También conocidas como SL. En estos casos, el capital social que se aporta para el desarrollo de la actividad está dividido en participaciones sociales. Hay un cambio considerable a nivel impositivo, puesto que se debe tributar por el Impuesto de Sociedades.
  • Algo similar ocurre con la Sociedad Anónima. En este caso, el capital social de la sociedad mercantil está dividido en acciones, que son propiedad de los socios. Cambios en la forma jurídica que no afectan a la forma de tributar con respecto a la Sociedad Limitada, pues también tendrán que enfrentarse al Impuesto de Sociedades.
  • Sociedades cooperativas. Se componen de personas que se asocian para desempeñar actividades empresariales. En este caso, se tributa en el Impuesto de Sociedades, aunque bajo el Régimen especial fiscal de las Cooperativas, por el que se diferencian los resultados cooperativos de los extracooperativos de sus socios. Además, tienen una serie de incentivos, como por ejemplo una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, minorada por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación.
  • Sociedades de Garantía Recíproca y Capital Riesgo. Ambas entidades tributarían por el Impuesto de Sociedades.

El IVA, denominador común en todas las actividades

El IVA debe figurar en todas las facturas que emite una organización empresarial, con variaciones en el porcentaje dependiendo del tipo de producto que sea. Como norma general, el IVA es del 21%, aunque existen excepciones. Tenemos el IVA superreducido, que sería el aplicable a productos de primera necesidad. Los libros, periódicos y revistas no publicitarios, o sillas de ruedas, también tienen un IVA dentro de esta modalidad, aplicable en el 4%.

Entre ambos tipos, tenemos el IVA reducido, actualmente ubicado en el 10%, y en el que entran alimentos en general o transporte de viajeros, entre otros. Dicho esto, existen algunas operaciones empresariales que están exentas de IVA. Algunos ejemplos serían las entregas gratuitas de mercancías que no tiene un valor comercial, pues el objetivo es la promoción de actividades empresariales.

Tampoco los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado, por los socios de las mismas, o las entregas de bienes o servicios desde la Administración, sin contraprestación o contraprestación tributaria.