Tipos de cheque que existen en España

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El cheque es un método de pago. Se trata de un documento en el que se especifica una cantidad a abonar y que un cliente da a un proveedor para abonarle un importe por la venta de un producto o por la prestación de sus servicios. Debe aparecer explícitamente la entidad bancaria, desde la que se obtendrá el dinero. Es decir, desde la que el cliente emite el cheque, así como la cantidad de euros expresada en número y en letras, prevaleciendo siempre la letra. Existen distintos tipos de cheques, que se clasifican en función de diversos parámetros a tener en cuenta. En primer lugar, existe una clasificación en función de a quién vayan dirigidos:
  • Al portador. Es decir a la persona que lo lleve a  la entidad para cobrarlo, sea quien sea.
  • Nominativo. Dirigido a la persona o la empresa que figure en el documento. Debe especificarse claramente el sujeto, para que cuando se vaya a cobrar el responsable de la entidad pueda identificarlo. Se puede transmitir a otra persona, de manera que pasa a ser de otro beneficiario, y es lo que se conoce como endoso. Suele aparecer la cláusula "a la orden", que es la que permite de manera expresa ese endoso, o la cláusula "no a la orden", que impide el endoso.
Existe otra forma de clasificación de los cheques, y son los que tienen requisitos para su cobro. En este sentido distinguimos:

Cheque cruzado

Este es aquel que solo puede cobrarse a través de una entidad bancaria, que, a su vez, también lo cobre. Se trata de “cruzar” el documento, es decir,  la acción de dibujar dos barras paralelas en la cara anterior del propio cheque, con el objetivo de dificultar su cobro en caso de pérdida o robo.  Esta acción puede realizarla el que lo expide (el librador) o el que tiene el documento en su poder (el tenedor). Si el portador del cheque es cliente de la entidad, puede cobrarlo en efectivo.

Cheque para abonar en cuenta

Tan solo se puede cobrar abonando el importe en una cuenta bancaria, nunca en efectivo. Es necesario incluir la expresión “abonar en cuenta”.

Cheque conformado

Es aquel en el cual, la entidad bancaria que va a abonar, asegura al que lo va a cobrar que el que lo expide cuenta con fondos, y por tanto, pagará. Para ello, la entidad se encarga de anotar la expresión "conforme", y lo firmará. La entidad se asegura de garantizar la operación reteniendo la cantidad correspondiente al cheque  a la persona o empresa que lo expida. Suelen exigirlo determinados acreedores para asegurarse de que van a cobrar lo que se les debe.

Cheque bancario

En este tipo, el que firma el documento (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado).

Cheque contra la cuenta del Banco de España

El librador (el que expide y firma el cheque) suele ser una entidad bancaria, y el librado (la entidad que lo abona) es el Banco de España. También existen los cheques de viajero, aquellos que emiten las entidades bancarias u otro tipo de organización financiera, pero de reconocimiento internacional, como Visa, Mastercard o American Express. Se puede canjear por efectivo o pagar con ellos directamente. Además, no suelen tener fecha de vencimiento, y los aceptan en prácticamente todos los países del mundo. Son muy seguros, ya que se si pierden o se roban, se pueden sustituir relativamente rápido, (siempre que no se haya cobrado), con solo una llamada telefónica a los centros de atención al cliente del emisor. Por último, los conocidos como cheques de ventanilla. Realmente no son cheques, son como un recibí. En estos documentos, el cliente firma como prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta en la ventanilla de la entidad bancaria. Otros posts: Confirming Pronto Pago