Cuando un emprendedor decide poner en marcha un negocio puede optar por ser un trabajador autónomo o crear una empresa solo, o con algún otro socio. Dentro de una empresa se pueden formar diferentes sociedades. Las más conocidas en nuestro país son la anónima y la limitada, pero existen otras, como
la sociedad civil, menos conocidas.
¿En qué consiste la sociedad civil?
Es un contrato entre personas que ponen un capital en común con el objetivo de repartir las ganancias de la actividad. Mínimo debe firmarse por dos personas, ya que el número mínimo de socios es dos, aunque el capital social no se especifique, es decir no está establecido un mínimo. Además, el capital en una sociedad civil no tiene por qué ser dinero, es todo aquello que aporte un socio, como bienes, trabajo o servicios.
En una sociedad civil existen dos tipos de socios. Por un lado, los socios capitalistas, que son los que aportan el dinero o el trabajo y se encargan de gestionar la empresa. por tanto, son los que ganan o pierden dinero en la sociedad. En caso de ganancias se reparten lo objetivo y si se pierde, son los que deben asumir ese gasto. Por otro lado, están los socios industriales. Estos son los que aporta trabajo personal a la sociedad, pero no gestionan nada de la empresa, a menos que se establezca de forma explícita. A la hora de repartir ganancias, como aportan trabajo, sí se benefician de ello, pero no en caso de pérdidas, ya que no son gestores de la empresa, a menos que se haya pactado y firmado.
Características más destacadas de una Sociedad Civil
Una sociedad civil puede tener o no personalidad jurídica, ya que depende de si los pactos establecidos son públicos o secretos. Si son pactos secretos, pasan a ser regidos por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
La sociedad Civil se debe constituir a través de una escritura pública en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales a la formación de la empresa. Además, una Sociedad Civil puede revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, en función del objeto a que se destinen.
Desde el 1 de enero del presente 2016 las sociedades civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades cuando tengan un objetivo mercantil, por lo que deben tenerlo en cuenta para sus gestiones fiscales. No es una Sociedad que tribute por las rentas obtenidas, sino que las rentas se atribuyen a los socios. Son los propios socios los que deben abonar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en función de si son contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.
La responsabilidad de los socios de una Sociedad Civil es ilimitada. Es decir, deberán responder con su patrimonio personal en caso de deuda.
Cómo se constituye una Sociedad Civil
Para
constituir una Sociedad Civil se debe firmar un contrato privado entre todos los socios, en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones que haga cada uno, así como porcentaje de participación de cada socio, para las pérdidas y ganancias de la empresa. Además, cada socio debe darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, dándose de alta en la casilla 111 y marcar la 601 en el caso de ser miembros de una Entidad en Atribución de Rentas, y, por tanto estar obligados a los pagos fraccionados del IRPF. A continuación se deberá solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Agencia Tributaria (AEAT) y que un notario certifique esta constitución a través de una escritura pública (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales). Por último se deberá pagar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en alguna Consejería de Hacienda de la CC.AA correspondiente.
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