Las
retenciones e ingresos a cuenta son algo propio del ámbito fiscal y la mayoría de las veces generan dudas. Por ello, vamos tratar estos 2 conceptos al detalle con el objetivo de que los conozcas mejor.
¡Vamos a ello!
¿Qué son las retenciones e ingresos a cuenta?
Las retenciones e ingresos a cuenta son una deuda tributaria, es decir, un impuesto que hay que pagar a Hacienda por una renta percibida. Cuando a una persona se le ingresa una renta, se le debe retener un
porcentaje determinado que lo ingresa la Agencia Tributaria (AEAT).
Obligados a practicar retenciones
Estos son los obligados que deben realizar las mencionadas retenciones:
- Todas las personas jurídicas y todas las entidades, incluso las comunidades de vecinos y aquellas en régimen de atribución de rentas.
- Empresarios individuales y profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención en el ejercicio de su actividad.
- Personas, físicas o jurídicas y entidades que no residan en Espala pero operan en nuestro país y tengan establecimiento permanente.
- Personas, físicas y jurídica, y empresas que no residan en España y no tengan un establecimiento permanente en nuestro país, pero los rendimientos de su trabajo constituyan gasto deducible de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
De igual manera, todo aquel que esté obligado a retener deberá:
- Detraer de los rendimientos que abone, el porcentaje que corresponda, en función la naturaleza de las rentas pagadas.
- Presentar las declaraciones de lo retenido e ingresado.
- Ingresar en el Tesoro las retenciones e ingresos a cuenta que haya practicado.
- Expedir y entregar al correspondiente contribuyente un certificado en el que se indiquen los datos de la declaración anual, la retención o ingreso a cuenta practicados al satisfacer las rentas y el porcentaje que se le ha aplicado.
¿Qué rentas están sujetas a retención?
- Las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y son las que exponemos a continuación:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Rendimientos correspondientes a las siguientes actividades económicas: profesionales, forestales, agrícolas y ganaderas.
- Rendimientos de actividades que determinen su rendimiento neto por el método conocido como estimación objetiva, es decir, actividades de construcción, reformas, albañilería, fontanería, carpintería y cerrajería, fabricación de muebles, confección de ropa y transportes.
- Aquellas ganancias patrimoniales que se hayan ganado por transmisiones de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, además de las que deriven de los aprovechamientos forestales de vecinos en montes de carácter público.
- Rendimientos que procedan de alquiler de inmuebles urbanos.
- Aquellos rendimientos que procedan de la propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, alquiler de bienes muebles, negocios o minas. Y también los que procedan del subarrendamiento sobre los bienes anteriores o de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
- Premios de juegos o concursos.
Por otro lado, las rentas que estén sujetas al Impuesto de Sociedades (IS) y hay que practicarles retención, son las siguientes:
- Las que derivan de la participación en fondos propios de cualquier empresa, de la cesión a terceros de capitales propios y, en general, de las calificadas como rendimientos del capital mobiliario por el IRPF.
- Premios obtenidos por la participación en juegos o rifas.
- Las contraprestaciones como consecuencia de la atribución de cargos de administrador en otras sociedades.
- Las rentas que procedan de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o consentimiento para su utilización.
- Las procedentes del alquiler de inmuebles urbanos.
- Las rentas que se obtienen como consecuencia de las transmisiones de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
- Aquellas rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones, y de la distribución de la prima de emisión, realizadas por sociedades de inversión de capital variable.
Porcentajes de retención
En función de las rentas, se aplica un porcentaje u otro. Puedes consultarlos en las
tablas que la Agencia Tributaria pone a tu disposición.
¿En qué momento tengo que realizar la retención e ingreso a cuenta?
De forma general, la obligación de practicar la retención surge en el momento en que abones las rentas. Aquí la Agencia Tributaria hace una diferenciación entre los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación nace en el momento en el que son exigibles o en el de su pago o entrega si es anterior. En las ganancias patrimoniales establece lo siguiente:
"En las ganancias patrimoniales la obligación de retener e ingresar a cuenta nace:
Si la ganancia deriva de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formaliza la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones."