Petición de requerimiento europeo de pago

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Los retrasos y los impagos siempre son un problema para las empresas. Desgraciadamente, es común recibir el dinero de tus facturas emitidas fuera de los plazos deseables. Incluso, en muchas ocasiones, este dinero adeudado nunca llega a la cuenta bancaria de la empresa, derivando en un problema de morosidad que puede requerir la intervención de la Justica para resolver el conflicto a nuestro favor. Todos estos pasos ya son complicados y difíciles de ejecutar a nivel nacional. Sin embargo, también puede ocurrir que hagas negocios con una empresa europea y que tengas problemas de cobro. Es por eso que, a continuación, explicamos cómo  agilizar este tipo de reclamaciones a través de una Petición de requerimiento europeo de pago. Lo primero de todo es no perder la calma. Los retrasos en los pagos y las deudas pendientes son habituales en el mundo empresarial. Al contrario de lo que pudieras pensar, la Unión Europea tiene unos trámites simplificados para las reclamaciones de deudas entre sus países miembros, excepto con Dinamarca, que queda fuera del proceso que vamos a describir a continuación.

En qué consiste el requerimiento de pago

El requerimiento de pago es un proceso por el cual las empresas pueden reclamar el pago de las deudas contraídas con otras empresas europeas a partir de dos mil euros (si se reclama un importe menor a los dos mil euros se denomina Procedimiento Europeo de Escasa Cuantía). Se puede realizar siempre y cuando las deudas sean exigibles. El requerimiento de pago no obliga a llevar intermediario ni abogado alguno. Sólo hay presentar la reclamación con un impreso oficial. Para ello, si se quiere realizar el requerimiento, debe constar en la petición el importe de la deuda y, de haberlos, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas. Hay que recordar que el importe y las penalizaciones contractuales deben haber vencido y ser exigibles a la empresa que mantiene la deuda. Para ejercer nuestro derecho de reclamación, debemos rellenar el conocido como Formulario A, disponible en la web europea en la que se realizan este tipo de gestiones (el Portal Europeo de Justicia). Las directrices que se han de seguir para completar este formulario establecen que, si se solicita el pago de intereses, debe dejarse en blanco la última casilla que corresponde a la fecha. El segundo formulario a rellenar (Formulario E) debe indicar el importe total adeudado por el demandado en la fecha del requerimiento.

Cómo presentar la petición de requerimiento de pago

Los Estados miembros de la Unión Europea tienen como punto común que las peticiones de requerimiento de pago sean presentadas en papel. Pero hay que tener en cuenta que algunos países solo aceptan esta petición en papel cuando se realiza por correo o correo certificado. No obstante, sí que hay países miembros de la UE que aceptan la petición de requerimiento de pago por otras vías, como el fax o el correo electrónico. Por ello, se recomienda comprobar el Atlas Judicial Europeo, donde vienen los métodos aceptados por cada país miembro en particular. Tras enviar la petición por el formulario A, llega la hora de expedir y notificar el requerimiento europeo de pago. El órgano jurisdiccional lo expide mediante el formulario E, tras abonar las tasas judiciales correspondientes. Este formulario incluye los nombres, las direcciones y más datos de las partes y de sus representantes, así como el requerimiento al demandado. En el formulario E se especifican los derechos y opciones de la empresa demandada por mantener la deuda, que son:
  • Pagar al demandante el importe de la deuda que se marca.
  • Oponerse al requerimiento mediante presentación de escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que lo haya expedido.
  • No contestar, convirtiéndose el requerimiento en ejecutivo. Aquí se puede solicitar el embargo de los bienes inmuebles de la empresa demandada en cuestión.
Con esto se observa que un requerimiento de pago no es efectivo desde el mismo momento en que se expide, pero sí que es una opción para demandar a la empresa que mantiene la deuda. El requerimiento, no obstante, debe notificarse a la empresa demandada. En función de su forma de actuación, una vez que se le ha notificado la situación, el proceso continuará por unas vías u otras. Pero, de este modo, ya sabemos cómo proceder en el caso de que uno de nuestros clientes europeos no nos pague.

Prevención de morosidad

Las operaciones en el extranjero pueden ser una gran idea, si tenemos en cuenta que operar en otros mercados puede generarnos nuevas oportunidades de negocio. Sin embargo, también pueden darse problemas como los descritos. Para evitar iniciar requerimientos y similares, es buena idea prevenir este tipo de situaciones, mediante la utilización de soluciones de financiación que no pondrán en riesgo nuestro negocio, independientemente de lo que tarden en pagarnos (o de que nunca lo hagan). Una de las más efectivas es el factoring internacional o factoring de exportación. Mediante esta fórmula, es posible anticipar el cobro de las facturas expedidas a empresas de otros países, eliminando cualquier riesgo de morosidad, a través de la intervención de un Export Factor, que será el encargado de adelantar el valor económico de nuestras facturas emitidas. Otros artículos: