El recargo de equivalencia del IVA

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Aunque pueda parecer lo contrario, el recargo de equivalencia de IVA nace para facilitar las obligaciones fiscales de cierto de tipo de trabajadores autónomos. En concreto, aquellos que realizan actividades encuadradas dentro del comercio minorista. A continuación vamos a explicar qué es el recargo de equivalencia de IVA, cuáles son sus objetivos y qué tipo de personas o entidades jurídicas pueden acogerse a él. Para ello, habrá que profundizar en algunas obligaciones fiscales y otras cuestiones legales que tienen los comerciantes minoristas. Pero no os asustéis. Al final vais a comprobar que, en efecto, el recargo de equivalencia del IVA puede facilitar la actividad fiscal y la burocracia a presentar por ciertos autónomos.

¿Quién puede acogerse al recargo de equivalencia de IVA?

Estamos ante un régimen especial de IVA, que se concede a pequeños comerciantes que no transformen los productos que venden. Aunque hay excepciones. Si te dedicas al comercio de piedras preciosas, ropa de piel, oro, productos relacionados con el petróleo, antigüedades u objetos de colección, o joyas de platino no podrás acogerte al recargo de equivalencia de IVA. Independientemente de que no realices una manufactura sobre los productos que comercias. Del mismo modo, si te dedicas a la comercialización de embarcaciones, aviones, vehículos o venta de recambios de cualquiera de los anteriores tampoco estás entre los ‘elegidos’ para utilizar esta modalidad fiscal.

Beneficios del recargo de equivalencia de IVA

Cualquier autónomo tiene la obligación de emitir y recibir facturas cuando realiza o encarga algún trabajo. En el caso de estar acogido al recargo de equivalencia de IVA quedas exento de emitir facturas, si te diriges a un cliente final. En consecuencia, no será necesario llevar los libros de IVA al día. Es un hecho importante, si tenemos en cuenta que la mayoría de comerciantes minoristas tienen como principal preocupación la presentación del IVA trimestral. Existe una excepción en la forma de facturar cuando una persona realiza su actividad con recargo de equivalencia. Nos referimos al caso en el que el comerciante venda ese producto, aunque sea sin transformación, a autónomos o empresas, tanto en España como a nivel europeo. En este caso, el comerciante sí tendrá que emitir facturas.

Requisitos para acogerse al recargo de equivalencia de IVA

Además de las condiciones anteriores, el comerciante deberá haber realizado, en el año anterior a la solicitud, una actividad comercial con un 80% de negocio facturado a la Seguridad Social o a cliente final. Si se cumplen estas condiciones, el proveedor del minorista es el que añade ese recargo de IVA en las facturas que él sí tiene que elaborar. Por lo tanto, los artículos que tienen un IVA del 21%, deben ir consignados en las facturas con un plus. Esto significa que, si eres un autónomo acogido a esta modalidad, tendrás que pagar un poco más cuando realizas compras, con la contrapartida mencionada de olvidarte de declaraciones trimestrales, libros de IVA y otra serie de gestiones fiscales. Pero, ¿cuál es el porcentaje que mi proveedor debe añadir a su factura? Siguiendo con el ejemplo anterior, para los productos gravados con un 21%, deberán añadir un 5,2% adicional. Para los artículos con IVA reducido (10%) habrá que añadir un 1,4%. En los productos de IVA superreducido sumaremos un 0,5% de equivalencia de IVA a la factura. Resumiendo. Se paga más por los productos que se adquieren, pero no será exigible ninguna revisión ni pago de IVA al final de cada trimestre. Es una ventaja importante, tanto a nivel económico como burocrático. Si cumples con los requisitos anteriormente comentados, deberías valorar su solicitud.