Como sabemos, un aval implica una obligación del avalista de pagar si el avalado no paga la deuda contraída. El supuesto más común es en las hipotecas, por lo que es muy importante conocer a la perfección que supone y qué consecuencias tiene ser avalista de alguien y qué sucede si eres avalista de una hipoteca y no pagan. ¡Vamos a verlo!
Soy avalista de una hipoteca y no pagan: ¿Qué hacer?
La deuda que tu avalado tiene con la entidad financiera se extenderá a ti con las mismas condiciones y cantidades, así como los derivados intereses de demora o cargos adicionales que se hubieran establecido en esa hipoteca. Básicamente, lo que ocurre, es que tendrás que hacer frente a esa deuda como si la hubieras firmado tú mismo.
En este supuesto, existen una serie de seguridades para el avalista, que puede requerir, en el momento de la firma del aval, lo que se conoce como contragarantía. Este proceso sirve para que posteriormente el avalista pueda reclamar al avalado las deudas que haya tenido que hacer frente derivadas del impago del primero. Es una opción interesante para aportarnos algo de seguridad cuando decidimos avalar, especialmente si no hay una relación muy estrecha entre uno mismo y la parte que se avalará.
Es muy importante que entiendas que si decides avalar con tus bienes a un hipotecado es como si estuvieras firmando tú mismo esa hipoteca, en caso de que la persona que la ha firmado falle en los pagos establecidos. No existe la más mínima diferencia, de ahí que sea una acción que se deba realizar tras una reflexión profunda, pues no es una decisión que se deba tomar a la ligera.
En este sentido, cabe destacar que, además, si se falla en el pago de la hipoteca el avalista responderá con los bienes que tenga en un momento determinado. Y también en el futuro, con lo que declararse insolvente sería una posibilidad con fecha de caducidad, puesto que el banco siempre podrá exigir al avalista cualquier tipo de ingreso o bien que pueda tener más adelante.
¿Y si el hipotecado fallece?
Cuando el avalado no paga la deuda contraída puede ser un verdadero quebradero de cabeza para el avalista. Incluso en casos como el fallecimiento del hipotecado, el avalista debe hacer frente a la deuda, en todas y cada una de las condiciones anteriormente mencionadas, lo que certifica el alto grado de riesgo que se corre cuando uno firma un aval.
La cosa, por extrema que pueda parecer, no acaba aquí. Si el avalista que tiene que hacer frente a la deuda impagada también falleciera, esta deuda acabaría formando parte de sus herederos, que también tendrán que hacer frente a la situación de impago en las mismas condiciones que hubiera firmado en su día el hipotecado. Es una deuda que sólo se puede rescindir con el pago, y que no quedaría extinta bajo ninguno de los casos expuestos.
Se da además la curiosidad de que el avalista termina teniendo más responsabilidades sobre esa deuda que los propios herederos del hipotecado. Imaginemos que estos contraen la deuda de sus progenitores. El avalista originario seguirá siéndolo, de manera que si estos herederos no pagaran, volvería a recaer toda la responsabilidad de deuda sobre aquel que en su día actuó como avalista. Incluso, si se diera el caso de que los herederos decidieran responder ante la deuda con los bienes heredados, pero no con los suyos propios, el banco ‘iría’ a por el avalista, que será la persona que tendrá que satisfacer la deuda, y nunca contra los herederos.
Conclusión: si vas a avalar, valora bien los riesgos y piénsatelo dos veces. Un aval no es, como certifican los mencionados procesos de ejecución, cualquier cosa.
Otros artículos de interés: