¿Qué es y qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

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La figura del Consorcio de Compensación de Seguros sale a relucir en cada ocasión que se producen catástrofes o fenómenos metereológicos relevantes. ¿Qué es y cuál es la labor de este organismo? El Consorcio de Compensación del Seguros depende del Ministerio de Economía y es una especie de fondo de garantía y de contingencias que interviene en determinadas circunstancias en las que se excluye la cobertura de las pólizas de seguros o bien en caso de quiebra de alguna compañía del sector. Se nutre de las aportaciones que se originan en base a que cada cliente y por cada póliza contratada paga un tanto por ciento de la prima de estos seguros para financiar al Consorcio. De esta manera se acumula un fondo que se destinará a las actuaciones que este organismo deba afrontar. Como hemos comentado el Consorcio actúa en dos casos. Por un lado si alguna de las compañías adscritas al mismo quiebran. En este caso las pólizas en vigor de la compañía afectada no pierden su validez, el cliente mantiene su seguro hasta la fechad e vencimiento aunque dicha compañía desaparezca, y el Consorcio atenderá las indemnizaciones correspondiente a estas pólizas como si fuera la propia compañía. La inmensa mayoría de las compañías que operan en España están adscritas al Consorcio y sólo se excluyen del mismo a las compañías extranjeras que se englobarían en un organismo similar en su país de origen. En segundo lugar el consorcio atiende a los afectados por catástrofes naturales o situaciones especiales en los que la póliza que tenga contratada una persona excluya la cobertura de la misma, los denominados riesgos extraordinarios. En determinadas situaciones derivadas de la climatología (inundaciones, tormentas, temporales, etc.) los contratos de seguros dejan de tener efecto cuando se sobrepasan ciertas condiciones, sin embargo los asegurados no pierden el derecho a ser indemnizados por los daños sufridos ya que en estos casos es el Consorcio el que se hace cargo del pago de los daños según el alcance del seguro contratado. Hay que destacar, en estos casos, que el Consorcio sólo interviene si la persona afectada por los daños tiene contratado y en vigor un seguro con la cobertura necesaria para reparar estos daños. Es decir, en caso de catástrofe natural, de mayor o menor intensidad, si el afectado no está asegurado no será indemnizado por el Consorcio. Por último, como servicio añadido, el Consorcio se hace cargo de asegurar determinados riesgos que las compañías no quieren atender. El caso más habitual es el del seguro de automóviles para menores. Cuando varias compañías no quieren contratar una póliza con alguna persona porque consideran que no cumple las condiciones mínimas que ellos estiman para ser asegurada, ésta se puede dirigir al Consorcio a contratar una póliza. Los seguros de automóviles son obligatorios por lo que ante una situación en la que una persona no pueda conseguir una póliza en base a las normas de contratación de las compañías puede hacerlo en el Consorcio, siempre teniendo en cuenta que estos seguros tienen una cobertura limitada frente al resto.