Qué es el TRADE

Gedesco » Blog » Qué es el TRADE

España ha vivido en los últimos meses una de las etapas con más altas de autónomos que se recuerdan. Actualmente hay más de tres millones de trabajadores por cuenta propia en nuestro país, aunque no todos tienen las mismas condiciones laborales, ni cotizan del mismo modo. En función de la actividad comercial que realicen se aplicará un tipo de cuota. También el porcentaje de IVA que debe gravarse en todos los productos variará en función de la actividad que se esté ejercitando. Exactamente lo mismo ocurre con el IRPF. Dependiendo de la profesión que estés ejerciendo como autónomo, tendrás que incluir o no este impuesto en tus facturas. Cantidad que también cambia de unas profesiones a otras. Dentro de todas estas variables existe una que tiene que ver con la relación contractual que establece el autónomo con sus clientes. Estamos refiriéndonos al TRADE (cuyas siglas significan autónomo económicamente dependiente). Una variable de trabajador autónomo que tiene unas especificidades tanto en la forma de trabajar como en la de facturar. También en cuanto a vacaciones (sí, el TRADE sí tiene derecho a vacaciones), y con respecto a bonificaciones y coberturas sociales. Aunque no es oro todo lo que reluce, como veremos a continuación.

¿Cuándo se puede considerar TRADE a un autónomo?

La principal condición para ser TRADE, al margen de estar dado de alta como trabajador autónomo, es que factures el 75% de tu trabajo a un solo cliente. Esta es la principal diferencia y la que marcará tu decisión con respecto a si debes estar incluido dentro de este Régimen específico de los autónomos, o si por el contrario apuestas por ser un ‘autónomo normal’. Por tanto, imaginemos que tienes una buena parte de tus ingresos que vienen de una empresa, como mínimo el mencionado 75%, y esta partida te genera unos beneficios importantes, y te permite además utilizar un cuarto más de tu jornada laboral para otros proyectos. Si este es tu caso, puedes valorar ser TRADE.

Ventajas y condiciones especiales de un TRADE

Ser TRADE o autónomo económicamente dependiente tiene unas contrapartidas que no tiene un trabajador autónomo normal, y que tampoco llegan a ser tan ventajosas como las de un trabajador asalariado. Como hemos comentado, esta modalidad de autónomo tiene derecho a vacaciones. En concreto a 18 días hábiles, ya que está desarrollando la mayor parte de su jornada laboral para una única corporación. Aunque, es muy importante destacar que estas vacaciones no están remuneradas por parte de la empresa. Estamos ante una relación casi asalariada, de manera que debe tener cubiertos un mínimo de beneficios sociales. Entre ellos, destaca también la posibilidad de tener un permiso de maternidad. Otra ventaja es que, al ser un autónomo económicamente dependiente, no tiene por qué tener un horario de trabajo, y la empresa no le podrá exigir un número máximo de horas. Los días de descanso semanales y los festivos también deben quedar recogidos en la relación contractual entre el autónomo económicamente dependiente y la organización para la que trabajará.

Precauciones de los TRADE

Quien hace la Ley hace la trampa. Con esto, queremos decir que debes tener cuidado con ciertas empresas que intentan encubrir como TRADE a trabajadores que deberían ejercer sus funciones como asalariado. Hay empresas que, para ahorrarse los seguros sociales, solicitan al autónomo económicamente dependiente un 100% de su jornada laboral. Esto imposibilita aprovechar la ventaja de que este autónomo pueda facturar un 25% restante a otras empresas. Pero, además, se está cometiendo una ilegalidad. Si la empresa quiere a alguien contratado al 100% de su capacidad deberá contratar a ese empleado dentro del Régimen General de Trabajadores, darle su sueldo, sus vacaciones… Así que precaución cuando intentes negociar con alguien esta modalidad.