¿Qué es el IVA devengado o repercutido?

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En el artículo de hoy vamos a tratar qué es el IVA devengado (también conocido como repercutido) y qué diferencias tienen con el IVA soportado. Sigue leyendo para saber mucho más.

¿Qué es el IVA?

Las transacciones comerciales son operaciones o acuerdos llevados a cabo entre dos empresas para poseer o ceder un bien. También se aplican en la prestación de servicios. En ambos casos, se generan impuestos, que son recaudados por el Estado, siendo el emisor de la factura el encargado de recaudar ese impuesto, y aportarlo a las Administraciones a través de una serie de Declaraciones periódicas.

Dentro de estos impuestos, encontramos los que se califican como añadidos o IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que hacen referencia al gravamen indirecto que deben pagar los consumidores o compradores de productos o servicios. En el caso de los autónomos o las pymes tienen derecho a pedir el reembolso del IVA que han pagado a sus proveedores. Como comentábamos al inicio, actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final que obtiene el producto o servicio ofertado. De esta forma, una misma empresa o autónomo puede pasar de ser el comprador de un producto o servicio a ser el vendedor del mismo, a lo largo de la cadena de la transacción comercial. Así, el empresario se verá beneficiado o repercutido por el IVA, generándose dos modalidades: el IVA soportado y el IVA repercutido o devengado.

¿Cuál es el IVA devengado?

El IVA devengado o repercutido sería aquel que yo, como autónomo o empresa, cobro a mis clientes. Es decir, es la cantidad porcentual que se debe añadir al coste neto del producto o servicio que estoy ofreciendo, y por el que pagan mis clientes. El IVA soportado sería exactamente lo contrario. Es decir, si yo compro un ordenador para desempeñar mi actividad, estaré soportando el IVA que se devenga la otra entidad que me está vendiendo el ordenador.

¿Qué diferencias tiene frente al IVA soportado?

El IVA soportado es el impuesto al que hacemos frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio para desarrollar una actividad económica. En este caso, somos nosotros los que nos convertimos en clientes y debemos abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se considera IVA soportado cuando, por ejemplo, pagamos un 21% más de dinero al adquirir una impresora para la oficina o una cantidad de materia prima para elaborar nuestro producto. Hace referencia al IVA que un empresario o autónomo asumen en una compra.

Por suerte, la Agencia Tributaria establece que los autónomos y las empresas pueden deducirse el IVA soportado para realizar su actividad y este se resta al IVA repercutido. Ahora bien, eso no lo hace directamente susceptible de deducción fiscal por parte de Hacienda.

¿Cómo se calcula el IVA repercutido?

Calcular el IVA repercutido es una operación sencilla. Simplemente habrá que multiplicar el precio que tiene nuestro producto por el valor de IVA que tenga asignado ese artículo (normalmente, el 21%). Esto significa que si yo quiero saber el IVA a repercutir en un determinado producto, multiplicaré su valor por 0,21. La suma del coste neto más el 21% del mismo, será el total que debo reflejar en cualquier factura que emita.

Existen, además del 21%, otro tipo de IVA para ciertos productos muy concretos. Nos referimos al IVA reducido y superreducido, de un 8 y un 4% respectivamente. Estos cálculos los debemos exigir cuando nos emiten a nosotros una factura, dentro de cualquier proceso de compra de material u otra cuestión que necesitemos para nuestra empresa. la hora de presentar nuestras declaraciones de IVA frente a Hacienda, debemos tener en cuenta tanto el IVA repercutido como el soportado. Insistir en el concepto de que las empresas y los trabajadores autónomos son meros instrumentos del Estado para recaudar impuestos, al estar obligados a gravar todas estas transacciones con los mencionados tipos de IVA.

Y, en la declaración a realizar, el Estado recauda el 21% del valor de todos los productos y servicios que se venden y se compran en nuestro país. En esa presentación ante Hacienda, deberemos realizar una resta entre el IVA repercutido y soportado. Normalmente, será el primero de ellos mucho más alto, puesto que debemos tener más ventas que gastos. De no ser así, estarías diciéndole a Hacienda que pierdes dinero cada mes, puesto que no eres capaz de tener más beneficios que gastos. Si esta situación se alarga en el tiempo, probablemente entres en la lista de sospechosos de Hacienda, puesto que no tiene sentido que alguien tenga una empresa con constantes pérdidas.

Dicho de otro modo, pueden entender que sí tienes beneficios, pero que no los estás declarando y que, en consecuencia, trabajas en B o en negro. De ahí que la Administración se esfuerce porque repercutas y soportes IVA, pues ellos recaudan impuestos con todas las transacciones que se realizan entre empresas y particulares.  

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