El IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas, es un impuesto aplicado sobre los autónomos o empresas que realizan una actividad económica ya sea empresarial, profesional o artística dentro del territorio español. Llevar a cabo una actividad que genere ingresos económicos obliga a los autónomos y empresas a darse de alta en el IAE, independientemente del ámbito en el que se realicen los trabajos, su periodicidad o si se realiza con ánimo de lucro o no.
Dependiendo del tipo de actividad, la recaudación del impuesto puede ser de ámbito local, provincial o estatal. Si durante el tercer ejercicio se viera obligado a pagar este impuesto , se tendría que dar de alta en una de las tres cuotas. El epígrafe IAE al que esté sujeta la actividad de la empresa marcará si se puede optar o no a elegir entre varias cuotas y se tiene derecho a modificar la cuota si algún día lo considera oportuno o se necesitase.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que se encuentren entre las señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y:
- Que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística o no en el local determinado.
- Que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imposible de este impuesto, en la citada fecha.
Los autónomos que realicen una actividad como empresarios individuales, no tendrán que pagar el IAE. Sin embargo, sí tendrán que hacer frente a este impuesto los autónomos que hayan puesto en marcha una Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, donde los socios son personas físicas. Es decir, deberán pagar el IAE los autónomos o empresas que tributen por el Impuesto de Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes con una cifra de negocio superior al billón de euros netos.
También están exentos de pagar el IAE los autónomos o empresas durante sus dos primeros años de actividad, las empresas con un importe neto inferior a 1.000.000 de euros, y las empresas que contribuyan con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero que operen en España y dispongan de un establecimiento permanente con una cifra de negocio inferior al billón de euros netos.
¿Cómo nos damos de alta en el IAE?
Los autónomos o empresas que realicen una actividad económica deberán acudir a la delegación de Hacienda más cercana al domicilio del negocio. Es necesario proceder a éste alta en el momento de iniciar la actividad o, incluso, diez días antes de su inicio. Asimismo, si se produce alguna variación en la actividad o de los elementos tributarios, la empresa deberá notificarlo a Hacienda con 30 días de antelación.
El registro en el IAE se realiza mediante el modelo 840 de la AEAT (Agencia Tributaria), el mismo modelo por el que se notifica los cambios en el IAE. El IAE está tipificado por epígrafes, en función de la actividad empresarial realizada por la empresa, y determinará la cantidad a pagar. Por ello, cuando nos damos de alta en el IAE, ya sea como autónomo o como empresa, debemos buscar en el listado el tipo de actividad que llevamos a cabo para identificarnos con un código.
Posteriormente, cuando nos demos de alta en Hacienda como autónomos, debemos incluir ese código o epígrafe del IAE y el régimen de tributación en el Modelo 036 o 037, para poder formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Sólo si seguimos estos pasos, podremos ejercer.
Cuando el autónomo o empresa conozca el epígrafe el IAE que corresponde con su actividad empresarial, ya sabrá si puede tributar en función del sistema de Estimación Directa, Directa Simplificada u Objetiva.
Cuánto y cuando se paga
Las tarifas del IAE, son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas.
En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE, se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación, de tal forma que cada contribuyente debe buscar el epígrafe concreto en el que debe tributar, pues la determinación de la cuota tributaria se realiza en función de las tarifas del impuesto.
El impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto en los casos de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
El artículo 62.3 de la Ley General Tributaria confiere a la Administración tributaria competente, la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario, siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses. En dicho artículo se especifica que el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los ayuntamientos, como Administraciones tributarias competentes, determinan en las ordenanzas fiscales las fechas de pago de los impuestos, incluyendo el IAE; por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, el plazo abarca desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019 en el de Barcelona del 1 octubre al 1 de diciembre de 2019 y en el de Valencia del 1 de septiembre al 31 de octubre.
Consideraciones en la elección del epígrafe del IAE
Los epígrafes del IAE se dividen en tres apartados: actividades empresariales que abarcan las ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios; las actividades profesionales y las actividades artísticas.
- En cuanto a las actividades profesionales, las empresas están sujetas a la retención del 21% del IRPF en sus facturas. Aunque, sí lo desean pueden reducirlo al 9% durante los tres primeros años de la actividad.
- En las actividades empresariales, las agrícolas, ganaderas y forestales, las empresas deberán retener el 2% del IRPF en sus facturas.
- Las actividades realizadas por la empresa están sujetas a diferentes tipos de IVA en función del epígrafe del IAE, que puede ser del 4,5%, 10%, 21% o estar exentas de este impuesto.
- El comercio minorista debe hacer frente al recargo de equivalencia del IVA.
Certificado IAE
El certificado de IAE es un justificante conforme el cual una persona física o jurídica, o una entidad consta dada de alta y / o baja en la base de datos del Impuesto sobre Actividades Económicas con cuota municipal en el Ayuntamiento. Lo pueden solicitar las personas interesada que está o ha sido dada de alta del IAE, o su representante legal debidamente autorizado. Para poder conseguirlo es necesario llevar documentos de identificación.
Esta tramitación se puede realizar por Internet rellenando la solicitud, por FAX imprimiendo la solicitud o de forma presencial lleno a la Oficina de Atención al Ciudadano situada en el ayuntamiento. El coste del mismo será el aprobado por el Ayuntamiento en las Ordenanzas Municipales.