¿Qué es el FOGASA y cómo funciona?

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En el artículo de hoy vamos a contarte qué es el FOGASA y cómo funciona. ¿Quieres descubrirlo? ¡Sigue leyendo!

¿Qué es FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. El Fondo se nutre de las aportaciones de las empresas, que contribuyen a su sostenimiento aportando un 0,2% de la cotización de sus trabajadores. En caso de insolvencia del empresario el trabajador puede reclamar al Fondo el pago de salarios o indemnizaciones no percibidas, si bien la cantidad máxima que abonará será el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

¿Cómo funciona el FOGASA?

Quedan cubiertas por el FOGASA las cantidades correspondientes a las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos. También las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

¿Qué paga el FOGASA?

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial se encarga del pago de una parte de la indemnización cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo. En estos casos no hay necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal y la parte que paga el FOGASA equivale a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Se excluyen las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes. Tampoco se incluyen las cantidades devengadas por los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.