Qué bienes pueden embargar a un autónomo

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Los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas se enfrentan cada día a impagos por parte de proveedores o clientes que, a su vez, hacen que ellos incumplan sus pagos e incurran en deudas con la Seguridad Social, entre otros organismos.

Estas deudas por impagos de las cotizaciones sociales, ya sean de empleados o del propio autónomo, pueden terminas en embargo.  Si en el momento en el que surge la deuda, el afectado no tiene nada que embargar, la Administración perseguirá al afectado hasta cobrar la deuda. Un embargo conlleva una retención de los bienes de un sujeto por parte de un juzgado.

El objetivo de un embargo es garantizar el pago de las deudas que se tengan pendientes con la Seguridad Social, impuestos, tasas etc. Los embargos que se realizan a una empresa o un autónomo pueden ser de dos tipos: administrativos o judiciales. Los administrativos los puede realizar cualquier entidad pública, como la Seguridad Social o Hacienda, y después de agotar el plazo de pago de forma voluntaria.

A partir de aquí, comienza la vía ejecutiva, en la que, además de la deuda, se aplica el recargo de  apremio, intereses de demora y costes del procedimiento. Por otro lado, los judiciales pueden solicitarlos cualquiera que tenga un título ejecutivo en virtud de un procedimiento judicial.

Qué bienes y en qué orden pueden embargarte

Los bienes que se embargan dependen de la deuda, sumando intereses, y se subastan, para liquidar la cantidad que se debe. Si se trata de una deuda de una empresa, las deudas se responden con el capital social que se haya aportado, es decir, tiene una responsabilidad limitada.

Sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos, el problema es mayor, ya que no existe dicha limitación y el embargo de los bienes pueden ser empresariales o personales. Los profesionales autónomos tienen una responsabilidad ilimitada. Esto significa que le pueden embargar no solo bienes de la empresa, sino también personales y familiares.

Por ello, siempre es recomendable que los autónomos firmen una separación de bienes con sus cónyuges, para así salvar los bienes familiares. En este régimen, la responsabilidad de las deudas que deriven del ejercicio profesional de uno de los miembros del matrimonio, tan solo  afectará a éste, y no a los bienes propios y privativos del otro cónyuge. Tras las últimas normativas puestas en marcha, y con el objetivo de dar más oportunidades a los autónomos, se modificó la Ley 14/2013. En ella se introdujo una ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la primera notificación de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, siempre que afecte a la residencia habitual de un autónomo.

En este sentido, los bienes se embargan en base al siguiente orden:

  • Dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo.
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
  • Bienes muebles y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones ingresos procedentes de actividades profesionales autónomas, cuando no sean inferiores al salario mínimo.

Bienes inembargables

También cabe destacar que existen determinados bienes que son inembargables, es decir, que no pueden embargarse en ningún caso, a pesar de tener deudas con algún organismo público sea empresa o trabajador por cuenta propia. Estos bienes son los siguientes:

  • El mobiliario, menaje de la casa del responsable, así como su ropa o la de su familia.
  • Alimento, combustible o cualquier otro tipo de bien necesario para sobrevivir.
  • Libros o instrumentos que son necesarios para poder desarrollar su profesión u oficio al que se dedique.
  • Bienes sacros y/o de culto a religiones que sea reconocidas como legales públicamente.

También existe una modalidad que resulta muy útil para los autónomos, y es la de emprendedor de responsabilidad limitada. Esta figura permite eliminar la vivienda de la responsabilidad de su actividad profesional en caso de deudas, siempre que no supere los 300.000 euros de valor.  

 

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