Si tienes en mente emprender, o eres una empresa y vas a abrir una nueva línea de negocio, debes tener muy en cuenta todo lo relacionado con las
obligaciones fiscales. Al desarrollar una actividad comercial, deberás cumplir una serie de normas en materia de impuestos que, de no hacer correctamente, puede acarrear la imposición de sanciones por parte de la Administración Pública y, más concretamente, de la Agencia Tributaria. Sea cual sea la modalidad de negocio o empresa que tengas pensado constituir, existe un
asunto impositivo transversal que te afectará de lleno: el
IVA.
El IVA es
el Impuesto sobre el Valor Añadido. Todos los productos o servicios que son entregados en España a cambio de dinero, deben ser gravados con IVA, a través de la
elaboración de una factura que recoge el valor de la operación, el bien o producto que genera la obligación de pago, la cantidad a pagar antes de impuestos, y la cantidad final a abonar tras añadirle el IVA (y otro tipo de tipos si procediesen). La normativa fiscal establece que
no hay un único tipo de IVA. De forma general, los productos o servicios que se comercializan en España deben incluir un coste adicional del 21%, atribuible al IVA. Sin embargo, existen artículos que no tienen esa carga fiscal, sino que pertenecen a familias de productos que cuentan con una carga tributaria de IVA menor.
Tipos de IVA

De forma general se habla de IVA reducido (10%, en lugar de 21%), y e IVA superreducido (4%). Pero, ¿qué productos son, exactamente, los que están incluidos en estas modalidades? ¿Qué impuestos debe aplicar una empresa cuando vende cierto tipo de artículos, que no se encuentran en el régimen general de IVA? También es importante conocer la información que presentamos a continuación, en las adquisiciones de ciertos productos por parte de una empresa. Aunque nosotros seamos el receptor de una factura, si ésta tiene una incorrecta aplicación del IVA, puedes tener problemas derivados en tu contabilidad, que te pueden generar una importante pérdida de tiempo e, incluso, sanciones administrativas. Es por ello que cualquier empresa debe tener en cuenta la siguiente información, con el objetivo de cumplir adecuadamente con la normativa fiscal de este impuesto.
Productos que puedes comprar o vender y su IVA
Como norma general, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o las importaciones de bienes se gravan en la actualidad con un 10% de IVA, a excepción del tabaco y las bebidas alcohólicas que se registran con un 21%. Las operaciones relacionadas con viviendas y garajes tienen un 10% de IVA, sin embargo, los locales de negocio tributan al 21%. Las entregas de bienes relacionadas con funerarias o las flores y plantas vivas también entran dentro del grupo del 21%.
En lo que a prestaciones de servicio se refiere, se consideran de tipo reducido (10%) la relacionadas con transporte de viajeros y equipajes, y los servicios relacionados con la hostelería, excepto espectáculos, discotecas, salas de fiesta o barbacoas, en donde se tributa al 21%. Del mismo modo, los servicios relacionados con la interpretación, artistas, cine o teatro tributan al 21%, de ahí la conocida y constante polémica relacionada con el IVA cultural, pues entienden que este tipo de servicios, al pertenecer a ese ámbito, deberían tributar con un 10%. Bibliotecas o ferias comerciales tributan al 10%, así como las obras o reformas en vivienda y los arrendamientos de casa con opción a compra.
Los superreducidos
El pan, la leche, quesos, huevos, frutas, verduras, cereales, legumbre y cualquier otro que esté incluido como producto natural en el Código Alimentario tendrá un IVA del 4%. Libros y periódicos también están en esta categoría, sin embargo, queda fuera el material escolar, que tributa al 21%. Los medicamentos de uso humano y común, vehículos de movilidad reducida, sillas de ruedas, prótesis o viviendas de protección oficial también tienen un 4% de IVA.
En cuanto a los servicios, las reparaciones de vehículos a personas con movilidad reducida, así como los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y atención residencial, tienen un IVA superreducido.