Plazos de pago legales en España

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Plazos de pago legales en España La morosidad es la gran lacra de las empresas españolas. Con el fin de erradicar los impagos en las operaciones comerciales, se creó la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Sin embargo, esta medida no llegó a ser efectiva y los plazos de pago de las facturas seguían siendo demasiado elevados. Una vez más, se han tomado medidas al respecto. Se han introducido modificaciones a la anterior ley, incorporadas ahora por la Ley 15/2010, de 5 de julio, que establecen un plazo máximo de pago de las operaciones comerciales, tanto entre las propias empresas como de las empresas con la Administración. Tiene como objetivo mitigar las graves consecuencias que le supone a las empresas no recibir a tiempo el pago de las facturas, lo que les hace entrar en riesgo de insolvencia.

¿Cuáles son los plazos máximos de pago?

Hasta la inclusión de las nuevas modificaciones a la ley de morosidad empresarial, los plazos de pago eran acordados por las partes involucradas en las operaciones comerciales. En caso de no llegar a un acuerdo, el plazo era el que venía fijado por la Ley. Por lo tanto, en realidad no existían restricciones ni límites a la hora de pagar las facturas. Con la aprobación de la última Ley, las partes sólo podrán negociar o acordar plazos que sean inferiores a los que establece la norma. El plazo máximo de pago no puede superar los 60 días, que comienzan a contarse desde la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de servicios.
  • Excepciones
Los 60 días de límite para pagar lo acordado en las operaciones comerciales no se aplican a los productos frescos y perecederos. En estos casos, el plazo de pago no podrá ser superior a los 30 días, contados desde la fecha de entrega de la mercancía. En este sentido, se entiende como productos frescos y pereceros aquellos que conservan sus cualidades de comercialización y consumo intactas durante un periodo de tiempo inferior a los 30 días o los productos que necesitan de unas condiciones de temperatura regulada para su correcta comercialización y transporte.

Plazo de pago de las Administraciones

La Administración está sujeta a un plazo de pago determinado dentro de los contratos administrativos que estén sujetos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En los contratos del Sector Público, la Administración deberá pagar sus facturas en un plazo máximo de 30 días, que se contará desde el día en que se produzca la expedición de las certificaciones de obras o de los documentos que recojan la realización de dicho contrato.
  • Excepción
Las administraciones navarras no están sujetas a la ley 30/2007, de 30 de octubre, sino a la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra.

Plazo de pago de las empresas constructoras de obra civil

Las empresas constructoras de obra civil que realicen contratos con las Administraciones Públicas estarán sometidas a un régimen transitorio específico del pago de las facturas a sus proveedores y/o subcontratistas. La ventaja radica en que podrán acordar unos plazos de pago superiores a los establecidos por la Ley.

Nueva medida incorporada a la Ley de Morosidad

La reforma de la Ley de Morosidad va mucho más allá. En ella, se ha introducido una nueva obligación que involucra a todas las sociedades. Éstas deberán introducir en su Memoria sobre las cuentas anuales toda la información relativa a los plazos de pago llevados a cabo respecto a sus proveedores.