Funcionamiento del pago fraccionado de IRPF

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Cuando un contribuyente realiza algún tipo de actividad económica, debe declarar esos ingresos a través del IRPF. Dentro de las obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenemos los pagos fraccionados a cuenta, que son una serie de aportes o adelantos que se deben realizar en ciertos momentos del año a la Hacienda Pública. Más concretamente, el pago fraccionado consiste en un porcentaje del total de los beneficios obtenidos a raíz del ejercicio de una actividad profesional, en alguna de las siguientes modalidades:
  • Empresarios Individuales (autónomos).
  • Emprendedores de Responsabilidad Limitada (una variante del anterior en donde la responsabilidad tiene unas limitaciones que, cuando se es autónomo, no existen).
  • Comunidades de Bienes
  • Sociedades Civiles
Por lo tanto, los socios, herederos, comuneros o cualquier otra fórmula de participación en las rentas obtenidas a través del ejercicio de una actividad económica, requerirá el abono de un pagro fraccionado proporcional a los beneficios conseguidos. Cuándo y cómo se debe realizar el pago fraccionado de IRPF Para dar respuesta a esta obligación, los contribuyentes deben presentar ante su Delegación de Hacienda correspondiente los modelos 130 o 131, convenientemente rellenados. Aquellos profesionales que se encuentren dentro del tipo de liquidación en Estimación Directa, deberán utilizar el número 130. El 131 queda para aquellos empresarios que declaren por Estimación Objetiva. Conviene aclarar en este caso las diferencias entre un método y otro. El tipo de estimación se debe determinar en el inicio de la actividad. La estimación objetiva, también conocida como módulos, es una fórmula de tributación en función de una serie de parámetros o indicadores. Es decir, se realiza un cálculo o suposición de los beneficios de una actividad en función de los medios de producción, los metros cuadrados de un local, el consumo eléctrico, el personal contratado, y similares. En estimación directa, sin embargo, el porcentaje correspondiente al pago fraccionado se detrae de los rendimientos reales a lo largo de un año. Aclarado esto, en estimación directa el porcentaje a abonar a Hacienda a través del pago fraccionado es de un 20%. Es decir, debemos adelantar en las fechas marcadas el 20% de nuestros rendimientos. En estimación objetiva, el pago fraccionado será de un 4% si se tiene más de un asalariado, de un 3% si sólo se tiene un asalariado o de un 2% si no se tiene ningún empleado. El importe total se compensa con una serie de aportaciones derivadas de retenciones e ingresos a cuenta que se hayan soportado durante el periodo de declaración, posibles deducciones de rendimientos de actividades económicas, y deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda (siempre que hayan sido adquiridas antes de 2013). La presentación de los Modelos 130 o 131, con la información detallada con anterioridad, se debe realizar cuatro veces a lo largo del año. En concreto, entre los días 1 y 20 de los meses de abril, junio y octubre. En cada uno de ellos, se expondrán los datos correspondientes al trimestre anterior. Es decir, el pago fraccionado a realizar entre el 1 y el 20 de abril corresponde a los rendimientos obtenidos por los meses de enero, febrero y marzo. El plazo de declaración del cuarto trimestre es mayor, al coincidir con la presentación de otro tipo de declaraciones de carácter anual. De este modo, el pago fraccionado correspondiente a octubre, noviembre y diciembre podrá presentarse hasta el 30 de enero del año siguiente.