El IVA es un impuesto que grava las operaciones comerciales entre empresas, o entre una empresa y un particular. Todos conocemos perfectamente este impuesto, puesto que está presente en todos los productos o servicios que son sometidos a transacción. ¿En todos? ¿Seguro? Lo cierto es que la Ley establece la existencia de una serie de operaciones que quedarían exentas de IVA. No nos estamos refiriendo a operaciones sobre productos que tienen un IVA reducido (10%) o superreducido (4%), que suelen asociarse a artículos de primera necesidad (como alimentos o similares). Sino a operaciones que, por diferentes razones, no deben ser gravadas con IVA.
Las repasamos a continuación:
Operaciones sujetas a IVA
En España, la mayoría de las operaciones económicas están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Algunas de las operaciones sujetas a IVA son las siguientes:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad económica.
- Las importaciones de bienes desde países fuera de la Unión Europea.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por personas que no son empresarios o profesionales, pero que de manera ocasional realizan actividades que implican la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Las operaciones realizadas por organismos públicos empresariales y sociedades mercantiles estatales y autonómicas.
- Las operaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.
Operaciones no sujetas a IVA
- Si tu empresa entrega muestras gratuitas de mercancías que no tienen un valor comercial, y que están destinadas a la promoción de tu actividad, esta entrega no tendrá que tener IVA.
- Del mismo modo, si lo que vamos es a prestar un servicio de demostración gratuito, para la promoción de nuestra actividad, tampoco tendremos que gravarlo con IVA.
- Si usted le entrega, sin contraprestación, a otra empresa una serie de objetos o impresos publicitarios con el nombre de la empresa o profesional, tampoco deberá haber IVA, siempre y cuando el valor de los suministros para ese fin publicitario no supere los 200 euros en un año natural.
- Una persona en régimen de dependencia que preste un servicio derivado de relaciones administrativas o laborales, tampoco tendrá que aplicar IVA en dicha prestación.
- Si usted es socio de una cooperativa de trabajo asociado, no tendrá que aplicar IVA sobre los servicios que preste hacia la propia cooperativa.
- Si usted está realizando una entrega de bienes o una prestación de servicios a una Administración Pública, sin recibir contraprestación alguna por ello, tampoco tendrá que pagar IVA. Cuestión que parece bastante lógica, puesto que la base imponible de cero euros recibidos sería de ‘cero’.
Este punto nos lleva a deducir que, en realidad, el IVA no grava la prestación de un servicio o la venta, si no la contraprestación económica que se reciba por esa transacción. Al ser un impuesto en porcentaje, el 21% sobre un valor de cero euros, dará como resultado “cero euros”.
- Siguiendo con casos que afectan a la Administración Pública, no tendrán IVA las concesiones y autorizaciones administrativas cuyo objeto no sea la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos, aeropuertos o infraestructuras ferroviarias.
- Las operaciones que realice una Comunidad de Regantes para el aprovechamiento de aguas también están exentas de IVA.
- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago tampoco tienen IVA. Este punto es importante y se refiere a que sí está gravado con IVA la cesión de un bien a cambio de dinero. Sin embargo, la consiguiente entrega de dinero no lo está, pues se entiende como el cierre de ciclo de la transacción comercial.
El resto de entregas de bienes o de prestación de servicio que realice un profesional por cuenta propia, o una empresa en el desarrollo de su actividad, deben pasar por el IVA sí o sí.
El tipo general es el 21%, y se debe emitir una factura con el valor de dicha operación comercial, en la que debe quedar estipulada la cantidad exacta del valor del bien o servicio que se vende antes de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido; y después de sumar el 21% de esa cantidad neta. Ojo porque existen cuestiones sobre las que puede haber dudas, y que sin embargo también quedan claramente especificadas en la Ley.
Por ejemplo, la entrega de gas, calor, frío, energía eléctrica u otras modalidades de energía también deben ir facturadas con IVA. Puede resultar extraño, pero si usted vende ‘frío’ como concepto, sea cual sea la forma en que lo haga, deberá emitir factura y aplicar IVA. Aunque es el ejemplo más drástico, sirve para entender que no hablamos de la entrega física de un producto, sino de entes o cuestiones que sean consideradas como prestación de un servicio que genere un beneficio para el receptor.
Por ejemplo, los programas o servicios en la nube no conllevan la entrega de algo físico. Sin embargo, se les aplica IVA.