Los trámites telemáticos que se pueden hacer con la Agencia Tributaria

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La página web de la Agencia Tributaria dispone de una sede electrónica que permite realizar una gran cantidad de trámites por vía telemática que nos permitirán cumplir con nuestras obligaciones sin necesidad de desplazarnos a la Delegación de Hacienda correspondiente. En algunos casos, autónomos y empresas sobre todo, la vía telemática es la única admitida. Para poder utilizar estos servicios debemos disponer de un certificado con firma electrónicas reconocido, el dni electrónico o bien a través del sistema PIN24 que nos permite obtener una clave temporal con la que proceder, si bien este último tiene algunas limitaciones.

Trámites que se pueden realizar

La vía telemática permite realizar la gran mayoría de los trámites censales. Altas y bajas de actividad, cambios de domicilio, modificaciones de las obligaciones, etc. A través del modelo 036 telemático podremos realizar todo ésto desde nuestro ordenador y sacar una copia registrada de la gestión realizada. Probablemente la opción más utilizada, en algunos caoss porque es obligatoria, de la vía telemática es la que se refiere a la presentación de impuestos. Tanto las declaraciones anuales (IRPF y Sociedades) como las informativas o las trimestrales pueden presentarse por vía telemática y pagarse mediante domiciliación bancaria, o mediante el NRC (documento emitido por el banco que certifica el pago) u otro medio contemplado por Hacienda. La normativa permite, en el caso de algunos impuestos, solicitar aplazamientos o fraccionamientos de pago de los impuestos. Si presentamos la declaración o la liquidación por vía telemática podemos solicitar estos aplazamientos o fraccionamientos en ese mismo momento, indicando el número de plazos y a partir de la fecha en la que nos interesa pagar. Hacienda nos contestará posteriormente si acepta o no nuestra propuesta. Si en algún momento nos llega una carta de Hacienda con un requerimiento de información también podemos contestarlo a través de la vía telemática y sin necesidad de un trámite presencial, salvo que así se solicitara. Con la contestación podemos enviar también, mediante documentos adjuntos, todo lo que creamos necesario para justificar nuestra respuesta. Igualmente se puede utilizar la vía telemática para presentar recursos sobre resoluciones que la Agencia Tributaria nos comunique, sanciones impuestas, etc. De manera similar a la anterior podremos adjuntar todos los documentos que creamos oportunos para justificar nuestro desacuerdo con la resolución adoptada. Además de todo ésto el sistema telemático de Hacienda nos permite consultar e incluso descargar declaraciones presentadas anteriormente. Por tanto si extraviáramos alguna declaración podremos recuperarla todas las veces que la necesitemos. Foto: AEAT