Cómo dar de alta a un trabajador

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Los empresarios que estén pensando en contratar a un nuevo trabajador, deben tener en cuenta que se trata de un proceso diferente, en función del tipo de empresa. Dicho de otro modo, en función de diversos parámetros, tendrás que llevar a cabo unas acciones u otras para contratar a tu primer empleado. Por eso, toda empresa interesada en ampliar su plantilla, debe tomar nota de los procesos y trámites que se requieren.

La primera vez que un empresario se disponga a contratar, deberá solicitar su inscripción como empresario a efectos de Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este acto administrativo asigna al empresario un número que identifique y controle sus obligaciones en el Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Recibirá tras esta acción un Código de Cuenta de Cotización (CCC).

¿Dónde se debe dar de alta al trabajador?

El proceso cambia en función de diversos factores. Por ejemplo, la naturaleza del trabajador, la actividad que va a desarrollar o el parentesco con el empresario que le va a contratar, si existiera. En función de estos y otros aspectos, el nuevo empleado puede recalar en alguno de los sistemas:

  • Régimen General de la Seguridad Social: en este régimen entran todos los trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de sociedades mercantiles si no son gerentes, los socios trabajadores de sociedades laborales, los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos. Existen unas determinadas exclusiones, casos en los que no se podrán dar de alta en el Régimen general, sino en alguno de los Regímenes Especiales. Este es el caso del cónyuge, descendientes, ascendientes y el resto de parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, inclusive.
  • Sistemas especiales: estos son aquellos trabajadores fijos discontinuos que desempeñan funciones temporales. Por ejemplo, en empresas de estudios de mercado y opinión pública, en salas de cine, discotecas, recolección de alimentos, hostelería, etc. Todos ellos tienen un sistema diferente de afiliación, y forma de cotización o recaudación. Es por ello que se les encuadra en un régimen especial.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón: estos son los empleados que trabajan para empresas dedicadas a la extracción del carbón en minas subterráneas, explotación del carbón a cielo abierto, investigación, aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas, escogido de carbón en escombreras, fabricación de aglomerados de carbón mineral, hornos de producción de Cok, transportes fluviales de carbón y otras actividades relacionadas.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar: por su parte, estos son aquellos trabajadores pertenecientes a la marina mercante, la pesca marítima, tráfico interior de puertos y similares.

Documentos necesarios para dar de alta a un trabajador

Una vez se tenga claro en qué régimen se debe dar de alta al nuevo trabajador, el empresario deberá registrarlo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que esté más cercana al domicilio en el que desarrolle su actividad, antes de iniciar cualquier trámite de contratación. Para poder registrarlo, se debe presentar una documentación u otra, según el tipo de empresa:

  • En el caso de ser un empresario individual, deberá llevar el modelo oficial de solicitud (TA.6.), un documento que identifique el titular de la empresa, y el NIF (Número de Identificación Fiscal) emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda, donde consta la actividad a la que se dedica la empresa.
  • En el caso de ser un empresario colectivo y o una sociedad, la documentación es la siguiente:
    • Modelo oficial de solicitud ( TA.6.).
    • Documento identificativo del titular de la empresa.
    • NIF.
    • Escritura de Constitución registrada, o el certificado del Registro correspondiente.
    • Fotocopia del DNI o NIE de quien firma la solicitud de inscripción.
  • Por último, en el caso de empresarios colectivos y Sociedades Extranjeras, existen dos modalidades. Si el centro de trabajo está en España, deberán presentar los documentos indicados para el Empresario colectivo y las Sociedades españolas. Sin embargo, si el centro se ubica fuera de nuestras fronteras, la documentación debe ser la indicada para los empresarios individuales expedido por el cónsul español de su país, además de la fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera, junto con el certificado de estar inscrita en el registro correspondiente, y el nombramiento de un representante legal con domicilio en España.

Todo este procedimiento se puede realizar por vía telemática, pero es necesario tener un certificado digital.

Cómo dar de alta a un trabajador

Una vez hayas recabado todos los documentos para dar de alta a un trabajador debemos realizar la solicitud de alta a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del “Sistema Red de la Seguridad Social”. Este trámite deberás hacerlo de forma online y siempre podrás delegarlo en tu asesoría de confianza. Recuerda que necesitarás tener un certificado digital. El proceso de alta de un trabajador consiste en rellenar el formulario con los siguientes datos:

  • Código Cuenta Cotización en el que se va a dar de alta al trabajador.
  • Número de Seguridad Social, que coincidirá con el de Afiliación del trabajador
  • Fecha de nacimiento
  • DNI
  • Grado de discapacidad en caso de que la tuviera
  • Domicilio
  • Indicar que se trata de un alta
  • Fecha del alta
  • Código del Contrato de Trabajo, la Tesorería de la Seguridad Social tiene asignado un código a cada tipo de contrato.
  • Grupo de Cotización al que pertenecerá el nuevo trabajador