A la hora de que una empresa decida dar por finalizada una relación laboral con uno o varios de sus trabajadores pueden darse varias situaciones,
siempre refiriéndonos al despido y no a la extinción de la misma por la conclusión de una relación de tiempo limitado.
Despidos procedentes, improcedentes y nulos
Jurídicamente se pueden distinguir
tres tipos diferentes de despido. Esta calificación se suele dar tras el cierre de un procedimiento judicial, iniciado generalmente por parte del trabajador que disconforme con los motivos o las formas del despido reclama ante la autoridad laboral.
Se entiende por
despido procedente aquél en el que las circunstancias que alega la empresa para justificarlo son reconocidas por la legislación, dicha justificación está acreditada y el procedimiento seguido en el mismo es el contemplado en la normativa.
Las
causas principales para un despido procedente son la falta de adaptación de trabajador a su puesto de trabajo; circunstancias económicas, organizativas o de producción de la empresa; el despido disciplinario y, por último y tras la aprobación de la última reforma laboral, las faltas continuadas al trabajo, aunque sean sean justificadas e intermitentes, cuando alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
El
despido improcedente es aquel que, una vez analizadas las circunstancias por las que se produce, se determina que no cumple con la normativa laboral, bien sea por no estar debidamente justificado o porque el procedimiento seguido en el mismo no se adapta a la normativa vigente.
En caso de despido improcedente, la empresa puede optar
readmitir al trabajador en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare la improcedencia, abonando al trabajador los salarios de tramitación que dejó de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o bien por abonarle el importe de una
indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
En cuanto al
despido nulo, éste viene motivado porque la empresa haya incurrido en alguna de las causas de discriminación reflejadas por la Ley o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Generalmente
son motivo de despido nulo cuando éste se realiza durante los periodos de suspensión recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad); los que afectan a trabajadoras embarazadas, desde la fecha de embarazo hasta el periodo de suspensión del apartado anterior; a trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral y los que afectan a trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
El caso de despido nulo la empresa deberá
readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la resolución judicial. No cabe el pago de indemnización alguna en estos casos a cambio de la extinción de la relación laboral, como sucede en los improcedentes.
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