La Ley establece el
embargo como uno de los sistemas a los que se pueden acudir a la hora de realizar el cobro de deudas. Salvo en casos excepcionales, la orden de embargo ha de provenir de la autoridad judicial y supone la "incautación" de los bienes del deudor para poder hacer frente a la deuda, total o parcialmente.
Sin embargo hay que tener en cuenta que la misma legislación establece
los bienes que son embargables y los que no.
Bienes embargables
La normativa establece que los bienes se embargarán siguiendo este orden:
* El dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
* Los créditos, derechos a
corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
* Las joyas y objetos de arte.
* Las rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
* Los bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
* Los bienes inmuebles.
* Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. En este caso debemos tener en cuenta que es inembargable el salario, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI). En cuanto al resto se podrá embargar el 30% del exceso hasta el doble del SMI; el 50% hasta el equivalente a tres veces el SMI; el 60% hasta el equivalente a cuatro veces el SMI; el 75% hasta el equivalente a cinco veces el SMI y el 90& de cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía. A estos porcentajes se les podrá aplicar una rebaja entre un 10% y un 15% en función de las cargas familiares que se acrediten.
* Los créditos, derechos y valores realizables a medio y
largo plazo.
Bienes inembargables
En cuanto a los bienes
inembargables, están considerados como tales los bienes siguientes:
* El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. Aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindible para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
* Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
* Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
Si el deudor al que se le aplica el embargo es beneficiario de más de una percepción,
se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable. En los casos en que éste tenga el régimen económico matrimonial en gananciales
se acumularán las retribuciones o equivalentes de los cónyuges.
A la hora de
evitar el embargo del salario mínimo de la cuenta en la que se perciba es conveniente presentar un escrito dirigido al organismo que lo emite una vez que se recibe la notificación del embargo. En éste debemos alegar que los ingresos que se perciben en esa cuenta se corresponden con el abono de salarios y debemos adjuntar los extractos bancarios donde se vean los saldos y los ingresos regulares en las mismas fechas todos los meses. En estos casos lo más conveniente es destinar una cuenta al cobro de la nómina exclusivamente, así será más sencillo comprobar que el origen de los ingresos es el indicado.
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