Las prestaciones del Régimen de Autónomos

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Tanto los trabajadores por cuenta propia como los administradores de las sociedades mercantiles con control efectivo de la sociedad se encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Una de las principales diferencias con el Régimen General, al que se acogen los trabajadores por cuenta ajena, es que en Autónomos es el propio trabajador el que eligen la base por la que cotizan, mientras que en Régimen General la base se ajusta al nivel de ingresos del trabajador. La otra diferencia está en las prestaciones que ofrece el RETA. Poco a poco éste Régimen se ha ido igualando con el General, pero todavía hay ciertos matices. Las coberturas básicas que ofrece el RETA son la asistencia sanitaria, la cotización para la jubilación, la invalidez temporal derivada de enfermedad común y la pensiones por Invalidez Total y Absoluta y de Viudedad y Horfandad. En alcance de la asistencia sanitaria es el mismo que en el Régimen General y es independiente de la base de cotización. En cuanto a la Invalidez Temporal, la cobertura de contigencias comunes es obligatoria pero la de profesionales es optativa. Las prestaciones derivadas de esta cobertura se asocian a las bajas médicas que pueden originarse por una enfermedad común o accidente no laboral o bien por un accidente de trabajo. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral la cuantía de la prestación se fija de la forma siguiente: * Los tres primeros días de baja no hay derecho a prestación. * Desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive, se cobra el 60% de la base reguladora. * A partir del día vigésimo primero se cobra el 75% de la base. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. La base reguladora para calcular la cuantía de la baja estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última. Desde hace poco más de un año se instauró en el Régimen de Autónomos la cotización para el cese de actividad, que vendría a ser una cobertura similar al paro del resto de trabajadores. La cotización para esta contingencia es voluntaria. La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses y la duración de la protección responderá a la siguiente escala: * Periodo de cotización de 12 a 17 meses: 2 meses de prestación. * Periodo de cotización de 18 a 23 meses: 3 meses de prestación. * Periodo de cotización de 24 a 29 meses: 4 meses de prestación. * Periodo de cotización de 30 a 35 meses: 5 meses de prestación. * Periodo de cotización de 36 a 42 meses: 6 meses de prestación. * Periodo de cotización de 43 a 47 meses: 8 meses de prestación. * Periodo de cotización de 48 meses en adelante: 12 meses de prestación.