Las obligaciones de facturación que tiene una empresa

Gedesco » Blog » Las obligaciones de facturación que tiene una empresa

Toda empresa o profesional autónomo que presta un servicio o entrega un bien dentro de su actividad profesional, ha de emitir una factura. Los servicios que realiza una empresa o los bienes que comercializa están obligados a plasmarse en este tipo de documentos, que debe contar con una serie de datos muy concretos para que sea legal. Al margen de las cuestiones formales, existen otras derivadas de la conservación de las mismas. Por ejemplo, cada factura que se emita debe conservar su correspondiente copia. Los pagos anticipados también están obligados a emitir factura, excepto la entrega de bienes intracomunitarias, que están exentas. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que no hay obligación de emitir una factura. Este es el caso de las operaciones en las que no se aplica el IVA, excepto los servicios sanitarios, profesionales médicos, transporte de enfermos, las operaciones relativas a exenciones inmobiliarias, y las entregas de bienes utilizados en operaciones exentas. El resto de operaciones del régimen general, están sujeta a la aplicación del IVA, y en este caso deberán:
  • Emitir o expedir la factura y entregarla a los clientes, conservando siempre una copia.
  • Exigir factura también a sus proveedores y conservarla.
  • Llevar los libros de registro al día, con las facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
Una factura debe emitirse y enviarse (o entregarse) en el momento en el que se realice la operación, si el destinatario no es un empresario o un profesional. En caso de tratarse de alguna de estas opciones, puede expedirse hasta el día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la venta o la prestación del servicio, o, en su caso, iniciado la expedición o transporte de entregas intracomunitarias. Si el destinatario es un particular se entrega en el acto, y si es profesional o autónomo, el plazo de envío es de un mes desde su expedición.

Qué debe contener una factura

Una factura está obligada a contener los siguientes datos:
  • Número de factura y serie, si procede.
  • Fecha en la que se expide.
  • El nombre y apellidos, o la razón o denominación social completa, tanto del que la expide, como del destinatario.
  • NIF de aquel obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.
  • Domicilio de ambos: expedidor y destinatario.
  • Descripción de las operaciones realizadas, así como los datos necesarios para determinar la base imponible.
  • El importe, especificando el precio unitario sin IVA y, si lo hubiera,  descuentos o rebajas.
  • Tipo o tipos impositivos.
  • La cuota tributaria consignada por separado.
  • La fecha de la operación, si difiere de la de expedición.

Tipos de facturas

Los datos aportados hasta el momento se refieren a las facturas normales: las que todo empresario debe expedir por la prestación de servicios o entrega de bienes. Pero también existen otros tipos de facturas. En primer lugar, la simplificada, que es aquella que denominamos tique. Por otro lado, tenemos las facturas rectificativas, que deben expedirse cuando se haya producido una equivocación en la base imponible o en la cuota de IVA repercutida. Las facturas simplificadas también pueden emitirse en los siguientes supuestos, siempre que no excedan de 3.000 euros (IVA incluido):
  • Ventas al por menor cuyo destinatario de los bienes sea el consumidor final.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos.
  • Servicios de peluquería y belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado y servicios de estudios fotográficos.
  • Aparcamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
  • Otros supuestos autorizados por la AEAT.
Otros artículos: