Cómo hacer correctamente facturas rectificativas

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Cualquier actividad empresarial que se realice debe ir acompañada de una factura en la que se indique el producto vendido o el servicio prestado, el importe que corresponda y la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, si procede, del impuesto que corresponda. Sin embargo, en las facturas ordinarias a veces falta algún dato o se ha escrito algún dato erróneo. En estos casos debe emitirse una factura rectificativa. Este tipo de factura es un documento en el que se detalla la corrección con respecto a la factura ordinaria, o se agrega algún dato que sea necesario y que en la factura original no se hubiera especificado. Por tanto, si la factura está incompleta, el tipo de IVA que se ha aplicado es incorrecto o la cuota está más calculada, se debe emitir una factura rectificativa en la que se muestren los datos de forma correcta. Para que una factura rectificativa sea aceptada legalmente debe tener un contenido y una serie de requisitos. Deberán figurar tantos los datos identificativos de la factura rectificada, como el tipo de corrección que se realiza y los importes modificados. Por tanta, una factura rectificativa debe indicar:
  • Los datos que identifiquen a qué factura están rectificando, a través del número de factura y la fecha que corresponda.
  • La cauda por la que se rectifica, indicando el detalle de la modificación.
  • Se debe indicar explícitamente que se trata de una factura rectificativa.
  • Además, las facturas rectificativas deberán llevar una numeración diferente a la principal. Deben tener una serie específica, ya que no se consideran facturas rectificativas las que se emiten en sustitución de facturas simplificadas. Este proceso se debe realizar en cuanto se detecte una irregularidad en la factura y se extenderá en el plazo de cuatro años desde el devengo del IVA, o desde la rectificación de la base imponible.

Otras indicaciones de las facturas rectificativas

Es importante señalar que es posible rectificar varias facturas en una sola, pero se debe indicar todas y cada una de las facturas que están siendo modificadas. Por otro lado, las Administraciones públicas permiten que las facturas se emitan en cualquier formato, ya sea en papel o en digital. Pero en cualquiera de ellos debe estar garantizada la autenticidad de su origen, la integridad del contenido y que sea legible no solo en el momento de la emisión, sino que esté garantizada esa legibilidad durante todo el tiempo en el que se debe conservar. Pueden estar escritas en cualquier idioma, y expresada en cualquier moneda, siempre que la cuota repercutida esté expresada en euros.

¿Es obligatorio emitir una factura rectificativa?

Sí. Cualquier profesional autónomo o empresario que haya emitido una factura con datos equivocados, con una cuota de IVA repercutida incorrecta, o sin cumplir con los requisitos obligatorios, deberá emitir una factura rectificativa en la que se modifiquen los datos que no sean correctos. Además, deberán conservarse, junto con las originales y las copias, durante cuatro años. También deberán conservarse los justificantes contables y, cuando proceda, los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen Especial de Agricultura. También es importante conocer que esta obligatoriedad de emitir facturas rectificativas puede venir dado por un tercero, que se haya dado cuenta del error. Por ello es recomendable comprobar los documentos, el contenido, los plazos, etc., para seguir las condiciones y requisitos marcados por la normativa vigente. Otros artículos: