Las facturas simplificadas son aquellas que deberán emitir los empresarios y profesionales autónomos por prestar servicios o entregar bienes a otras empresas o clientes. También se deben presentar en caso de pagos anticipados, exceptuando las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Estas facturas simplificadas, es decir, con menor contenido, son aquellas que comúnmente llamamos tiques. Las facturas simplificadas deben ser de importe inferior a 400 euros (con IVA incluido) o en caso de tener que expedirse una factura rectificativa.
Además, existe una serie de supuestos en los que se puede emitir una factura simplificada, si el importe es inferior a los 3.000 euros (IVA incluido):
- Las ventas al por menor, incluyendo las realizadas por los propios fabricantes. Es obligatorio que el destinatario sea el consumidor final, es decir, el comprador. Por ello, no se admiten aquellas ventas de determinados productos en los que su envasado o estado de conservación esté destinado a uso profesional.
- Las ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor final.
- Transportes de personas, incluso con equipaje.
- Los servicios de hostelería y restauración de cualquier tipo en el que se sirven comidas y bebidas que se consumen en el acto.
- Los servicios de las discotecas y salas de baile.
- Las cabinas telefónicas públicas y otros servicios en los que se utilice tarjetas sin identificación del portador.
- Peluquerías y centros de estética y belleza.
- Instalaciones deportivas.
- Servicios de fotografía.
- Aparcamiento de vehículos.
- Alquiler de películas o videojuegos.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje.
Prohibición de la factura simplificada
Sin embargo, también están especificadas aquellas actividades o prestación de servicios en los que está prohibido expedir facturas simplificadas. Estos casos son los siguientes:
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Ventas a distancia, incluso a través de Internet.
- Aquellas operaciones que se realicen fuera de España, con sus impuestos, cuando el proveedor extienda la operación fuera de la UE o en otro Estado miembro, donde se producirá la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
Qué deben contener las facturas simplificadas
Estas facturas simplificadas deben contener una serie de datos para que sean consideradas como tal y válidas legalmente.
- Número y, según algunos casos, serie. Esta numeración será correlativa. Se pueden expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando:
- La persona obligada a expedirla tenga varios establecimientos en los que desarrolle su actividad.
- Se dedique a actividades muy diferentes.
- Las facturas rectificativas.
- Cuando sea con el objetivo de diferenciar las facturas normales y simplificadas.
- La fecha de expedición.
- Fecha en la que se realizaron los servicios, si se trata de una fecha diferente a la expedición. También en los pasos de pago anticipado.
- Identificación fiscal, nombre y apellidos y razón o denominación social de la persona que emite la factura.
- Descripción de los bienes entregados o los servicios prestados.
- El tipo impositivo que se ha aplicado. Normalmente el IVA que se debe especificar si está o no incluido y desglosarlo del importa total.
- La contraprestación total.
- Si es una factura rectificativa, debe aparecer la referencia de la factura rectificada y las especificaciones que se modifican.
- Debe indicarse si la factura está exenta de Impuesto.
- Si se trata de una entrega de un medio de transporte nuevo, se deberá indicar, además de las características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas hasta su entrega.
- Si se trata de una tributación especial, se debe mencionar, como ocurre en los casos de: "régimen especial de las agencias de viajes", "régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección" y "régimen especial del criterio de caja".
Si el destinatario quiere deducirse el IVA soportado, la factura simplificada deberá también contener:
- El Número de Identificación Fiscal de quien expide la factura, además de su domicilio.
- La cuota tributaria que se deducirá separada del importe.
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