Diferencias entre factoring y descuento comercial

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Ambas son fórmulas de financiación que permiten a una empresa con títulos pendientes de cobro adelantar la cantidad adeudada en los mismos. En ambos casos, interviene una entidad financiera que es la que anticipa la cantidad especificada en el título, a cambio de un pequeño porcentaje por el adelanto.

A partir de aquí, existen claras diferencias entre un descuento comercial y una operación de factoring. Repasamos a continuación sus principales características, con el objetivo de que las empresas entiendan bien qué opciones de financiación tienen, y cuál puede ser más conveniente.

El título sobre el que se soporta el adelanto

Aunque ambas operaciones se basan en un adelanto del dinero pendiente de cobro (por parte de una entidad financiera), existen diferencias sobre el efecto en cuestión que se está adelantando. En un primer momento el matiz que explicamos a continuación parece irrelevante. Sin embargo, de él dependen otras diferencias que sí resultan claves al final del proceso. El factoring se ejecuta sobre facturas pendientes de cobro. Es decir, una empresa emite una factura a un cliente, fruto de la venta de una serie de productos o servicios. La mayoría de las empresas no abonan esta deuda contraída de forma inmediata.

Existen incluso organismos públicos que establecen en las licitaciones periodos de pago a una serie de días. Y, de forma general, tanto en empresas de ámbito privado como público, se exceden los periodos de pago máximos que establece la legislación.

En el descuento comercial, el efecto no es una factura, sino otro medio de pago legalmente permitido, que lleva estipulada una fecha de vencimiento, normalmente marcada en el título en cuestión. Nos referimos por ejemplo a un pagaré. Un compromiso de pago que una empresa lanza a otra con una fecha preestablecida para el pago final. En ambas operaciones, la entidad financiera adelanta el dinero (bien de la factura o bien del pagaré) a cambio de una pequeña cantidad. De este modo, la nueva propietaria del título y de sus derechos es la entidad financiera. Sin embargo, y como hemos adelantado, el hecho de ser una factura o un pagaré, marcará las condiciones del adelanto.

 

Diferencias derivadas del título

En el factoring, es posible flexibilizar la operación. Es decir, puedo determinar qué cantidad total de la factura puedo ejecutar en la operación financiera. De este modo, puedo solicitar la mitad de la factura pendiente de cobro, y dejar fuera de la operación de adelanto la otra mitad, que cobraré una vez que pague el cliente. Con un descuento comercial esto no es posible. Se opera sobre el 100% del valor del título.

En lo que a riesgos se refiere, el factoring resulta una operación más cómoda para la empresa que contrata esta solución financiera. Ella no es sometida a ningún estudio de riesgo, sino que la entidad financiera analiza al deudor. En el descuento comercial se analiza la solvencia y riesgo de ambas partes (librador y librado).En lo que a impago se refiere, en el factoring podemos elegir la operación sin recurso, que conlleva una cobertura especial para la empresa, en el caso de que su cliente nunca llegue a abonar la factura.

Será la empresa factor (la que adquirió los derechos de cobro y adelantó el dinero) la que deberá realizar las reclamaciones y gestiones oportunas e, incluso, asumir el impago, si éste llega a ser definitivo. Un descuento comercial, sin embargo se realizará salvo buen fin. Es decir, que si hay impago, lo tendrá que asumir la empresa que emitió inicialmente la factura, y nunca la entidad que financió el adelanto del cobro en el título.