¿En qué consiste una cesión de crédito?

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Aunque vamos a desglosar el concepto de cesión de crédito desde el punto de vista de una empresa, podemos iniciar esta explicación partiendo del concepto de crédito, que es mucho más entendible y coloquial para cualquier persona. ¿Quién no sabe lo que es un crédito o lo ha pedido en alguna ocasión? El crédito hipotecario, por ejemplo, es uno de los más comunes. A nivel empresarial en concepto de crédito es el mismo.
Muchas empresas tienen créditos dinerarios de los que son acreedores, y que podremos utilizar en el caso de que necesitemos resolver deudas con terceros.
Es precisamente en este punto donde entra en juego la cesión de crédito, por la cual, yo puedo saldar una deuda que tenga con una empresa, a través de la deuda que otra empresa tiene conmigo. A partir de aquí se abren un sinfín de posibilidades y opciones que debemos tener en cuenta.

Cesión de crédito a nivel legal

A nivel legal, es necesario destacar que estas operaciones están reguladas y deben regirse por una serie de normas que se encargan de verificar y asegurar el proceso de cesión de crédito. A nivel ejecutivo, existen una serie de requerimientos para llevar a cabo este tipo de acciones, que deben ser respetados para realizarlos correctamente y evitar problemas. Se puede dar el caso de que, si no se realiza de forma adecuada, la acción no tenga efecto. Otro punto importante es la necesidad de diferenciación entre el modelo de cesión habitual, y lo que se conoce como cesión de créditos cualificada. En estos casos la operación se denomina endoso cambiario, y aunque existen similitudes, también tiene ciertas diferencias que deben ser tenidas en cuenta. Esta segunda modalidad se ejecuta normalmente en operaciones de cesión de cobros. Por ejemplo, si cuento con un pagaré, puedo endosar el mismo a cambio de un coste por la operación, lo que significa que una entidad financiera me adelantará el dinero de ese pagaré, a cambio de una pequeña cantidad. Esta otra entidad pasa a ser la nueva beneficiara de la cantidad consignada en dicho título.

Requisitos para ceder un crédito.

Las partes que tienen que ponerse de acuerdo en este tipo de cesiones son el cedente y el cesionario. El deudor no tiene por qué estar al tanto de quién es el acreedor del crédito. Para que pueda ser cedido, es necesario asegurar que éste se ha contraído de acuerdo a la legalidad, y dar fe de que realmente existe. Lo que nunca puede asegurar el cedente es que el acreedor vaya a pagarlo. Es decir, el cesionario, al adquirir los derechos de cobro, está contrayendo también el riesgo de impago, sin que el cedente tenga que responsabilizarse en ningún caso, o sólo en los casos que se haya pactado de otra manera en las cláusulas del acuerdo.

Reglas en el caso de pagaré no a la orden.

En el caso del mencionado endoso, las reglas y requisitos varían. Especialmente si se trata de endosar un pagaré ‘no a la orden’. Bajo esta modalidad, el deudor sí puede oponerse al mismo. Es decir, en este caso sí se necesitaría su consentimiento. Para que éste pague al nuevo acreedor, una vez que se ha cedido la deuda, el deudor deberá estar informado. De hecho, si paga antes de ser notificado, la deuda se dará por extinguida, de manera que el endoso no tendrá validez. En definitiva, se puede operar con los derechos de cobro de un crédito con libertad. De esta manera, pueden ser cedidos y conseguir liquidez. Existen acuerdos empresariales de todo tipo en la cesión de créditos. Una entidad financiera puede, por ejemplo, ceder derechos sobre efectos de dudoso cobro a un precio interesante para ciertos fondos inversores, que posteriormente pueden conseguir cobrar la deuda y haber compensado la inversión realizada. El cedente, a su vez, ha obtenido liquidez rápida e inesperada sobre créditos que quizás nunca hubiera cobrado o que le hubiera costado mucho cobrar.