Cuando se vende un producto o se presta un servicio,
el autónomo o la empresa deberá emitir una factura. Cada una de esas
facturas, deberán contener los siguientes datos o requisitos:
- Número y, según su caso, serie. Esta numeración de cada una de las facturas en las series, será correlativa. Es posible expedir facturas mediante series separadas cuando haya razones que lo justifiquen. Por ejemplo, si la persona que debe expedir la factura tiene varios establecimientos desde los que efectúa sus operaciones, y realiza operaciones de distinta naturaleza. Las expedición de series específicas será obligatoria en las siguientes facturas:
- Inversión del sujeto pasivo, en las que constarán como datos del expedidor los del destinatario.
- En las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
- Las facturas rectificativas.
- Las emitidas por los beneficiarios de bienes y derechos en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
- La fecha de expedición.
- El nombre y los apellidos, así como la denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura, como del destinatario de las operaciones. También deben constar los datos del proveedor.
- Número de identificación fiscal otorgado por la Administración española, o, en su caso, por la de otro país de la Unión Europea, con el que haya realizado la operación. Es obligatoria la consignación del NIF del destinatario en los siguientes casos:
- Cuando sea una entrega de bienes exenta destinados a otro país de la UE.
- En una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto.
- En operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
- El domicilio del que expide la factura y del destinatario de las operaciones. En caso de tener diferentes direcciones fijas de establecimiento de negocios, se indicará la ubicación de la sede de actividad cuando esta referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación de las operaciones. Si el destinatario de las operaciones es una persona física que no actúe como empresario o profesional, no es obligatorio la consignación del domicilio.
- Descripción de las operaciones, así como la base imponible del impuesto, su importe, y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- El tipo impositivo o tipos impositivos aplicado/s.
- La cuota tributaria que se repercuta.
- La fecha de la realización de las operaciones.
Particularidades de facturas
- Si la operación está exenta o no sujeta al IVA, o el sujeto pasivo del IVA sea su destinatario, deberá incluirse una referencia o indicación de esa exención o particularidad. Asimismo, cuando se documentan varias operaciones en una factura también deberá indicarse.
- En entregas de medios de transporte se deberá indicare, además, las principales características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación ya realizadas.
- Si es el destinatario el que expide la factura, se deberá incluir la mención "facturación por el destinatario".
- Si el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación, habrá que incluir la mención "inversión del sujeto pasivo".
- En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, incluir la mención "régimen especial de las agencias de viajes".
- Aquellas operaciones dentro del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, incluir, además, la mención "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección".
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