Tanto si es a causa de una enfermedad común como si es por accidente o por una enfermedad profesional, la Seguridad Social ofrece una cobertura que, tanto para los trabajadores por cuenta propia como para los autónomos, garantiza el cobro de una
indemnización diaria mientras se dé esa circunstancia.
El procedimiento hace que
sea la empresa la que pague la cantidad correspondiente, en caso de las personas asalariadas, y luego ésta deduzca dicho pago de las cantidades a abonar a la Seguridad Social. También, en algunos casos determinados por el convenio colectivo correspondiente, la empresa puede estar obligada a abonar al trabajador la diferencia entre las cantidades que cobraría el trabajador estando de baja con respecto a su salario en situación de alta.
Requisitos e importes a cobrar
Las prestaciones por
invalidez temporal que abona la Seguridad Social cubren las situaciones de incapacidad derivadas de una enfermedad, común o profesional, o de un accidente, sea o no de trabajo.
Para acceder a ellas es necesario
estar afiliados y en situación de alta o asimilada (percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo o bien por traslado por la empresa fuera del territorio nacional). Además es necesario haber cotizado 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la baja, en caso de enfermedad común. En caso de accidente o de enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
La cuantía de la prestación se calcula en relación a la
base reguladora. Por lo general la base reguladora se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (30 días, si el trabajador tiene salario mensualy 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
La cantidad a cobrar en caso de enfermedad común y accidente no laboral será del
60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 inclusive y
del 75% desde el día 21 en adelante, los cuatro primeros días de baja corren a cargo de al empresa. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional se cobrará el 75% desde el día en que se produzca el hecho causante.
La prestación para los
autónomos es la misma que para los asalariados. Siempre teniendo en cuenta que en caso de accidente o enfermedad profesional, el autónomo debe tener cubierta la cotización por este concepto. De no ser así se tratará esta contingencia como una enfermedad común.
La duración máxima de esta prestación será de
365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Una vez superado este plazo el trabajador deberá someterse a un tribunal médico que determine la posibilidad de pasar a una situación de invalidez permanente.
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