En España, más del 75% de las empresas venden a crédito a sus clientes, siendo las grandes empresas las que más lo hacen. Esta opción, posibilita establecer relaciones comerciales a largo plazo con los clientes y ayuda a lograr un incremento en los ingresos.
Vender es el principal objetivo de las empresas, pero siempre lo han de hacer teniendo en cuenta el margen de beneficio y el riesgo.
Los retrasos a la hora de cobrar las ventas a crédito elevan el riesgo financiero por la pérdida de liquidez, las empresas deben medir muy bien a quien y cuanto venden a crédito, pues asumir demasiado riesgo en operaciones comerciales, puede ser muy perjudicial.
Lo más recomendable antes de vender a crédito, es tomar una serie de precauciones para evitar los tan temidos impagados y los retrasos en el cobro.

¿Qué tiene que tener en cuenta una empresa antes de vender a crédito?
- Equilibrar los pagos con los cobros:
Es importante que el plazo de pago que concedemos a nuestros clientes este alineado con el plazo de cobro que nos ofrecen nuestros proveedores, si pagamos a 30 días pero cobramos a 60 es posible que tengamos un grave desequilibrio en el flujo de caja.
Existen soluciones muy interesantes para conseguir equilibrar el Cash Flow de una empresa. El anticipo de facturas o Factoring y el Confirming.
El Factoring permite a lasempresas cobrar sus ventas de manera inmediata. Para cobrar las empresas tan sólo tienen que facturar. Convertir las ventas a crédito en cobro al contado, es posible mediante el Factoring.
El Confirming ayuda a las empresas a gestionar de forma sencilla el pago a sus proveedores, sin sufrir tensiones de tesorería. Mediante este servicio tus proveedores cobran de manera inmediata, y además sin sumar CIRBE y con seguridad en el cobro.
- Vender seguro:
Las empresas pueden asegurar sus transacciones comerciales con el Factoring sin Recurso. Con el Factoring sin recurso de Gedesco, además de conseguir cobrar las ventas de forma anticipada, las empresas no suman CIRBE, conocen el coste del anticipo en tan solo dos clics mediante la plataforma de Mercado de Facturas, y obtienen cobertura frente a impagados.
Gracias a este tipo de Factoring, las empresas no correrán riesgos en sus transacciones comerciales, ya que es la empresa de Factoring la que asume el riesgo de insolvencia de los deudores.
Las PYMES están viendo reducidas sus coberturas de los seguros de crédito tradicionales para sus operaciones comerciales ante el previsible aumento de insolvencias. Mediante el Factoring sin Recurso, las empresas no deberán asumir el riesgo de insolvencias de sus clientes, por lo que es una buena opción tanto para obtener liquidez de manera inmediata, como para asegurar sus transacciones comerciales.
- Conocer bien a quien vendes:
Conocer bien al cliente para el que vas a trabajar es muy importante, y más si el método de venta acordado es a crédito. Medir el riesgo de impago o de solvencia son elementos clave a la hora de vender a crédito a un cliente. Con los informes de riesgo elaborados por Infocif, podrás conocer la probabilidad de impago y establecer una política de precios ajustada al riesgo del cliente. Además, estos informes cuentan con un valor añadido, y es que son los únicos que ofrecen compromiso de financiación.
- Cobrar por anticipado:
Cobrar por anticipado las ventas permite eliminar el riesgo de impago al 100%, pero trabajar exclusivamente con pago por adelantado es muy difícil. Exigir esta forma de pago limitará mucho tu cartera de clientes.
- Gestión de cobros activa:
Si a pesar de tomar medidas, recibimos impagados, debemos recurrir a una empresa especializada en la gestión de los mismos cuanto antes. En Recobrarte son expertos en la recuperación de impagados, cuentan con unos ratios de recuperación superiores al 87%, y además son los únicos que no cobran nada si la empresa no consigue recuperar su deuda, ni gastos de procuradores, ni abogados, ni tasas judiciales, nada.
- Ley de morosidad para operaciones comerciales.
En España, existen normas legales que regulan los plazos de pago para que las operaciones comerciales se realicen dentro de unos límites, pero lamentablemente se incumplen con demasiada frecuencia. Estos plazos son regulados por la Ley de morosidad, ley 3/2004 reformada por la Ley 15/2010.
Esta ley, establece medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, determina los plazos de pago. El deudor debe pagar antes de 60 días después de la fecha de la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, por Ley este plazo no podrá ser ampliado. El plazo para las Administraciones se reduce según esta Ley a 30 días. En ambos casos estos plazos son ampliamente sobrepasados tanto por la Administración como por empresas privadas.
- ¿Cuándo puede el acreedor exigir interés de mora?
Cuando el cliente no paga en el plazo acordado, se produce la mora de forma automática, el acreedor puede exigir interés de demora siempre y cuando él haya cumplido todas sus obligaciones contractuales y no haya cobrado en plazo.
Además del interés de demora el acreedor cobrará unos gastos de gestión de cobro.
La morosidad, tanto privada como pública es uno de los grandes problemas a los que se deben enfrentar las pymes y los autónomos, si el problema se agrava, se genera un desfase de liquidez que si se alarga mucho en el tiempo puede dar lugar al quiebre de la empresa. Es muy importante que las empresas tomen medidas para evitar estas situaciones límite.
En definitiva, el Factoring sin recurso es una interesante herramienta que las empresas han de tener muy en cuenta, sobretodo en épocas de incertidumbre, ya que no solo permite a las empresas cobrar de forma inmediata sus ventas, sino que además elimina el riesgo de impago.