¿Cómo se financian las Comunidades Autónomas?

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El actual sistema económico español establece que determinadas competencias estén asumidas por el Estado y otras por las Comunidades Autónomas. Para que éstas últimas puedan financiarse y atender a sus obligaciones se establece un reparto de la recaudación de impuestos que permite al Estado sostener sus servicios y a las autonomías ocuparse de los suyos. Actualmente hay establecido un régimen común, el más extendido, y otro foral, que rige en Navarra y el País Vasco. El régimen foral permite a estas comunidades ordenar y gestionar todos los impuestos y contribuye a pagar los servicios estatales mediante un convenio. El régimen común establece unos impuestos que son gestionados por la Administración Central y otros que son cedidos a las Comunidades Autónomas. El Estado recauda el IVA, el IRPF y los Impuestos Especiales (la cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos y labores del tabaco). Posteriormente cede a cada Comunidad el 50% del IRPF y del IVA recaudado en cada territorio y el 58% de los Especiales. Los impuestos transferidos son gestionados directamente por cada Comunidad, que se queda con la recaudación por esos conceptos. Son, entre otros, el del patrimonio, sucesiones y donaciones, ITP y AJD, tributos sobre el juego, impuesto especial sobre la electricidad, especial sobre determinados medios de transporte y sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Por tanto las distintas autonomías cuentan con la totalidad de los ingresos por los impuestos transferidos y con el porcentaje correspondiente de los estatales. Toda esa cantidad es la que dispone cada territorio para hacer frente a los gastos de Administración y servicios de los que es responsable. Hay casos particulares, como Canarias y Ceuta y Melilla, que tienen un tratamiento especial. En el caso de Canarias se aplica la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo. Ceuta y Melilla también son diferentes al tratarse de dos ciudades que participan de la financiación autonómica y del régimen de financiación de las haciendas locales, por tratarse de ciudades con un estatuto de autonomía propio. Disponen de un régimen de fiscalidad indirecta especial ya que aplican el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación y no el IVA.

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