¿Qué retenciones se aplican a una factura?

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¿Sabes qué retenciones se aplican a una factura por lo general? En el artículo de hoy te vamos a contar cuáles. ¡Vamos con ello!

¿Qué es la retención en una factura?

Es aquel porcentaje que se le aplica a una factura y que hace referencia al IRPF o al IVA que determinados profesionales y empresarios deben soportar en el desempeño de su actividad económica. La retención es un concepto fiscal que implica garantía de pago de una obligación tributaria.

Autónomos y empresas están obligados a aplicar retenciones en sus facturas, para lo que debe pagar un porcentaje del importe total de los servicios que se detallen en la factura. Este importe se ingresa en la Agencia Tributaria, cuando corresponda. Por tanto, una retención es un mecanismo fiscal, es decir, un impuesto que los autónomos y empresarios deben pagar a Hacienda por cada servicio que contraten o compren.

¿Cuándo se aplica una retención en una factura?

La norma general es la siguiente: Las retenciones a cuenta de IRPF solo deben aplicarlas en sus facturas aquellos profesionales o empresarios dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

IRPF e IVA

Los dos impuestos principales que se deben presentar, o las dos retenciones más comunes en las facturas de autónomos y empresas, son en Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, o IRPF, y el Impuesto de Valor Añadido, o IVA. En el caso de la retención de IRPF en las facturas, los autónomos y empresarios deben presentar su facturación cada tres meses, y pagar a la Agencia Tributaria el 15% de lo facturado. Este 15% ha entrado en vigor en julio de 2015, ya que hasta ese momento era el 20%. Se facture más o menos, este porcentaje es fijo, y debe abonarse cada tres meses.

En el caso del IVA, se trata del 21%. Toda prestación de servicios está gravada con el 21% de IVA, que se retiene en las facturas. De esta manera, a la hora de emitir una factura se debe indicar el importe por el servicio o los servicios prestados y añadir un 21% de IVA. Este impuesto también debe presentarse cada tres meses y se calcula el 21% de las facturas, pudiéndote desgravar algunos gastos derivados de tu actividad empresarial. Y una última curiosidad: puedes cambiar tu presentación trimestral de IVA y hacerla mensual. El plazo para solicitar el cambio es este mes de noviembre.

Debes comunicar a la Agencia Tributaria tu intención de liquidar el IVA de forma mensual, en lugar de trimestral. Si solicitas este cambio ahora entrará en vigor a partir de enero de 2015.

 

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