Los
certificados tributarios son documentos que entrega la Administración para acreditar cuestiones relacionadas con el estado tributario de una persona o empresa que está obligada a pagar un determinado impuesto.
Con este tipo de comunicaciones, Hacienda certifica cuestiones como la existencia o inexistencia de deudas relacionadas con los impuestos por parte de una corporación. También sirven para informar de sanciones pendientes de pago que pueda tener un obligado tributario, según las bases de datos que tiene la Agencia Tributaria. De ahí la importancia de este tipo de comunicaciones, que también sirven para confirmar que se han presentado declaraciones, autoliquidaciones, cambios de datos censales o cualquier otro tipo de comunicación.
Contenido de los certificados tributarios
En estos certificados se recogen aquellos datos referidos de forma exclusiva al obligado tributario. Por ello, no se pueden incluir referencias a datos relativos a terceros. Por la misma razón tampoco se certifican datos relativos a obligaciones tributarias, en el caso de aquellas que ya prescribieron. El certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias no se incluye, en el caso de que no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.
Lo que sí tiene que llevar cualquier certificado tributario es:
- Nombre y apellidos. Los empresarios deben darse a conocer por su nombre, al igual que el de su empresa y la razón social o denominación completa. El certificado también debe contener el número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario.
- Las circunstancias. Es decir, las obligaciones o requisitos que deban ser certificados. De este modo se conoce la causa de la certificación tributaria.
- La inexistencia de la información. En el caso de las bases de datos de la Administración tributaria no otorgue la información oportuna, se debe notificar dicha improcedencia.
- Lugar, fecha y firma. El órgano competente debe poner la fecha de la expedición del certificado y el código seguro de verificación, así como el lugar y la firma oportunos.
Validez y efectos de los certificados tributarios
Los certificados tributarios solo tienen carácter informativo, por lo que no se puede interponer ningún recurso contra ellos. No obstante, sí que se puede manifestar la disconformidad con cualquiera de los datos que integran el contenido del certificado. Esto se puede hacer en un plazo de diez días.
La queja se formaliza en un proceso escrito y se solicita la modificación de la certificación dirigida al órgano que lo haya expedido. Por tanto, se deben adjuntar todos los elementos de prueba que se estimen convenientes para acreditar la solicitud del cambio de datos en el certificado.
Por otra parte, los certificados tributarios tienen validez durante doce meses, a partir de la fecha de su expedición, a no ser que la normativa tributaria especifique otro periodo. Los doce meses se cumplirán siempre y cuando no se produzcan modificaciones de las circunstancias que determinan su contenido cuando se refiera a obligaciones periódicas. Serán tres meses cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
Para expedir los certificados tributarios se debe seguir un proceso específico. El órgano competente de la administración tributaria expide el certificado en un plazo de 20 días, a no ser que en la normativa reguladora tributaria se fije un plazo distinto. Es el caso de los certificados de contratistas y subcontratistas, que tienen un plazo de 3 a 5 días hábiles.
El certificado tributario se envía al solicitante de esta manera:
- Se envía al domicilio señalado en la solicitud.
- Al domicilio electrónico si se suscribe al servicio de notificaciones electrónicas en la Dirección Electrónica Habilitada.
- Al domicilio fiscal.
- Por último, se envía al domicilio consignado en los modelos 030, 036 o 037.
De esta manera se valida y notifica un certificado tributario.