Deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

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Las sociedades y demás entidades jurídicas en España deben pagar el correspondiente Impuesto de Sociedades, encargado de gravar la renta de los sujetos pasivos residentes en nuestro país. Los contribuyentes que están obligados a pagar la cuota anual del Impuesto de Sociedades (IS), tienen que realizarlo en pagos fraccionados. Estos pagos son 3, uno correspondiente a cada periodo impositivo en curso. Es importante destacar que este pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.

Deducciones y bonificaciones del IS

Sin embargo, las sociedades pueden acogerse a una serie de bonificaciones y deducciones en algunos casos, por las que se beneficiarán de ayudas o descuentos. Estas bonificaciones y deducciones del Impuesto de Sociedades son las siguientes:

Deducción por doble imposición

Esta ayuda permite paliar la doble imposición de rentas que ya han tributado en otra sociedad. Pero, se especifican dos tipos de doble imposición:
  • Interna. Es aquella en la que los dividendos pertenecen a sociedades residentes en el territorio español. En este caso, la empresa podrá deducirse el 50% de la cuota íntegra correspondiente a la Base Imponible de las participaciones en beneficios, o el 100% en caso de que las participaciones en beneficios vengan de entidades con un porcentaje de participación, directo o indirecto, igual o superior al 5%, y si se ha mantenido durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, durante el tiempo necesario para completar un año.
  • Internacional. Aquella en la que la renta de un sujeto pasivo se grava en dos países o la misma renta se grava en dos sujetos pasivos diferentes por dos países distintos (impuestos soportados, rentas obtenidas a través de establecimiento permanente, etc.). De esta manera la sociedad podrá deducirse el menor resultado de las siguientes opciones :
    • Impuesto satisfecho en el extranjero.
    • El que correspondería pagar en España por dichas rentas.
    • En caso de entregar participación en beneficios gravados en el extranjero: el impuesto pagado por los beneficios con cargo a los que se abonan los dividendos, en la cuantía que corresponda.

Deducciones para el incentivo de determinadas actividades

Este tipo de ayudas fiscales están vigentes para que se potencien determinadas actividades empresariales. Sólo se podrán deducir un porcentaje de la inversión efectuada (% de deducción), y cuyo valor depende de las modalidades de inversión y varía en función de las mismas. Además, estas deducciones evitan la doble imposición. Las actividades empresariales válidas para este tipo de deducciones son:
  • Investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
  • Inversiones e instalaciones medioambientales.
  • Creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
  • Creación de empleo para emprendedores.
  • Edición de libros y producción cinematográfica.
  • Reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Gastos en actividades de formación profesional.
  • Inversión en beneficios para entidades de reducida dimensión.

Bonificaciones

Estas son aquellas a las que las sociedades podrán acogerse, siempre que cumplan los requisitos solicitados.
  • Podrán obtener un 50% de bonificación de la cuota del Impuesto de Sociedades aquellas rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por las entidades que realicen allí sus operaciones.
  • También podrán tener un 50% de bonificación de la cuota del Impuesto que corresponda a los resultados obtenidos por una cooperativas especialmente protegida. Estas son las cooperativas de trabajo asociado, las agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, del mar, de consumidores y usuarios.
  • Por tu parte, las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos exigidos para aplicar este régimen fiscal especial, podrán beneficiarse de un 85% de bonificación de la cuota.