La cuota de autónomos es la cantidad mensual que estos están obligados a pagar en concepto de cotización a la Seguridad Social. Este importe permitirá al trabajador estar cubierto ante la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal o la baja por maternidad entre otros.
A continuación se muestra todo la información necesaria acerca de la tarifa plana de autónomos: cuál es la nueva cuota y qué requisitos hay que cumplir para obtenerla.
Nueva cuota de autónomos
La tarifa plana de autónomos consiste en el pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 283,30€ que constituye la cuota mensual mínima en la actualidad. Esta medida se puede aplicar a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.
En enero de 2019 la tarifa plana se mantiene para nuevo autónomos pero incrementa su cuota de 50 a 60 € durante un año a partir del 1 de enero de 2019 tanto para las altas nuevas en el Régimen Especial de Autónomos como para quienes ya disfrutan de la tarifa plana antes del 1 de enero de 2019. Este encarecimiento incluye la cobertura por contingencias comunes y contingencias profesionales pero excluye el cese de actividad y la formación. El incremento ocurrido en 2019 llega apenas un año después de que se pusiera en marcha la medida contemplada en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sobre la tarifa plana.
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
• Primeros 12 meses: en 2019, 60 € de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida.
• Meses 12 al 18: 50% de de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141, 65€ mensuales.
• Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198, 31€
• Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomos menores de 25 años. La cuota asciende a 198, 31€.
Se debe solicitar la tarifa plana en el momento de darse de alta en autónomos. Esta tarifa de 60 € incluye contingencias comunes y contingencias profesional en la cotización del nuevo autónomo pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional.

Requisitos para acceder a la cuota reducida.
La Ley de Emprendedores, Ley de Fomento del Trabajo Autónomo actualmente pide cumplir el siguiente requisito:
• No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años.
Además queda el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica da lugar a dos requisitos adicionales:
• No ser admitido por una sociedad mercantil
• No ser autónomo colaborador.
También hay que especificar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.
En lo referido a la pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.
Cabe destacar que con la eliminación del requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana deja de estar destinada exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que venía limitando su impacto e impidiendo que se beneficiaran aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.