Aplazar pagos de la Seguridad Social

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La economía española mejora, aunque aún hay signos de inestabilidad. Uno de los más problemáticos es la morosidad. Una situación que puede lastrar la actividad de un autónomo o empresario, ya que aunque este no cobre por sus trabajos, tendrá que continuar con su actividad para subsistir. Existen mecanismos para intentar hacer frente a esta inestabilidad, como por ejemplo aplazar los pagos a la Seguridad Social. Mensualmente, un trabajador autónomo tiene que pagar su cuota. Adicionalmente, si cuenta con empleados a su cargo, tendrá que hacer frente al pago de la Seguridad Social de los mismos, en el porcentaje que venga determinado por la nómina del asalariado así como por su tipo de contrato. En cualquier caso, el último día de cada mes, la Seguridad Socialpasará’ a la cuenta del autónomo la cantidad correspondiente a abonar por el desarrollo de su actividad. ¿Qué ocurre si no puedo hacer frente a este pago, debido a que no me están pagando a mí?

Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social

La respuesta a la anterior pregunta la encontramos en la posibilidad de aplazar los costes de la Seguridad Social. Pero para poder hacerlo se tienen que dar una serie de condiciones que explicamos a continuación. En primer lugar, deberíamos de haber titulado este artículo como aplazamiento de ‘deudas’ con la Seguridad Social, y no pagos. Queremos decir que sólo podrás aplazar tus obligaciones con esta entidad pública en el momento en el que se hayan convertido en deudas fuera del plazo estipulado para su ingreso. Lo que no se puede hacer es intentar aplazar cuotas que todavía no se han emitido. Dicho de otro modo, un autónomo no puede pedir que no le ‘pasen’ la cuota de autónomo del mes que viene. Es obligatorio que caduque el plazo reglamentario para el ingreso. Y, a partir de aquí, ¿qué hacemos? Una vez que tienes constancia de que no has abonado la cantidad adecuada en el periodo correspondiente, puedes solicitar en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social un aplazamiento de la deuda contraída con este organismo. Hay que tener en cuenta que las condiciones para esta devolución son las mismas que si fueras deudor de cualquier otra cuestión, de manera que no son tremendamente favorables y buscarán, lógicamente, que pagues lo que debes. En este sentido, lo primero que debes saber es que se te cobrarán intereses por este aplazamiento. En concreto, el interés legal del dinero. Esto no quita que si tenías intereses previos a la solicitud de aplazamiento o recargos de demora, éstos se vayan a eliminar. Debes saber que se mantendrán y se añadirán a la cantidad que debas, añadiendo los intereses derivados del interés legal del dinero. Por otro lado, si la cantidad que debes supera los 30.000 euros, la consecución del aplazamiento se complica. Necesitarás un aval de entidades financieras u otros de tipo personal, como por ejemplo una hipoteca o una fianza aportada por el propio deudor o una persona de su confianza. A partir de aquí, el aplazamiento de la deuda puede prolongarse hasta cinco años, teniendo que hacer frente a las condiciones de pago que se hayan establecido durante ese periodo. Para cerrar, la otra gran pregunta que te habrá asaltado al intentar informarte de este tema: ¿y si no pago tampoco lo aplazado? Lo primero que debes saber es que has aplazado una deuda con la Seguridad Social, pero tienes que seguir pagando las cuotas mensuales que te vayan llegando en el futuro. De no hacerlo se te considerará moroso, independientemente de que sí estés pagando las cantidades acordadas en el aplazamiento de tu deuda anterior. En el caso de no estar al corriente en alguno de los dos supuestos, se iniciará de nuevo el proceso inicial de impago reclamando la deuda con todas las consecuencias: embargo de bienes, de futuros ingresos, etc. Otros Artículos: Confirming Internacional