El aplazamiento de deudas y pagos con Hacienda es sin lugar a dudas una buena alternativa para conseguir liquidez. Los
autónomos y Pymes pueden solicitar el aplazamiento siempre y cuando su volumen de operaciones en 2019 no sea superior a 6 M €uros. Durante el periodo del estado de alarma decretado el pasado 15 de marzo se han aprobado medidas para flexibilizar aplazamientos de deudas tributarias ¿Pero están siendo suficientes?
El plazo
máximo al que se pueden aplazar las deudas es 6 meses, plazo considerado desde los diversos colectivos implicados como insuficiente, la actual situación de incertidumbre invita a
optar por otras opciones que doten a las empresas de más seguridad y tranquilidad.
¿Qué pasa si una empresa aplaza los impuestos y vencido el plazo no los atiende?
Las empresas que deciden aplazar los impuestos con la Administración, y llegado el momento no pueden pagarlos reciben una notificación de Hacienda con un nuevo plazo para liquidar la cuota impagada, pero con un aumento del 20% correspondiente al recargo de apremio el cual se puede quedar en el 10% en el caso de que se pague la cuota pendiente dentro del nuevo plazo dado por la Administración. Por lo tanto aplazar los Impuestos si no se tiene la certeza de contar con la liquidez necesaria llegado el momento puede llevar a la empresa a soportar un alto coste financiero.
Préstamos para aplazar el IVA y otros impuestos.
Los
préstamos para empresas permiten aplazar el IVA y otros impuestos a largo plazo. La liquidez que inyecta un préstamo da tranquilidad a las empresas, ya que la exigibilidad de estos no es tan corta como el de los aplazamientos de impuestos anteriormente comentados.
En un periodo en el cual existe tanta inestabilidad económica es recomendable que las empresas opten por las
opciones que les doten de la mayor liquidez posible, solicitar un préstamo como los que ofrece Gedesco además de dotar de
oxígeno financiero a las empresas de forma inmediata las dota de una
mayor flexibilidad, pues la empresa que lo solicita puede determinar cuál va a ser la periodicidad y la cuantía de los pagos.
Factoring, una solución eficaz para inyectar liquidez en las empresas.
Lo más simple que hay en una empresa es una factura pues una factura puede dotar a las empresas de liquidez de una manera rápida y sencilla. Con el
Factoring de Gedesco las empresas pueden anticipar de forma online sus facturas nada más las emiten, no tienen que esperar al vencimiento de la misma. El proceso es totalmente online y a través de nuestro
tarificador se puede conocer el coste de la operación en tan solo dos minutos.
El Factoring es un instrumento financiero muy interesante para obtener liquidez que las empresas pueden usar siempre, pues es un proceso rápido y sencillo, pero es aún más interesante en épocas en las que necesitamos optimizar nuestro flujo de caja, y sin duda la época de pago de impuestos es una de ellas.
Esta opción además es interesante, si tenemos en cuenta que el periodo medio de pago entre empresas en España se mantiene en la actualidad en torno a los 80 días (casi tres meses). Como las declaraciones de IVA son trimestrales, se puede dar el caso de que tengamos que abonar de forma regular el IVA por adelantado, con el consiguiente desequilibrio de caja.
La cantidad trimestral de IVA a pagar se deriva de la liquidación que se realiza entre las facturas emitidas y recibidas, que en todos los casos llevan una cantidad de IVA añadida. La empresa se comporta en realidad como un ente recaudador para el Estado, que grava todas las operaciones comerciales que se producen dentro del territorio nacional.
Por lo tanto, el documento o título del que nace dicha obligación es la factura, instrumento que nos ayuda mediante el Factoring a obtener liquidez de forma inmediata tan necesaria ahora mismo.
¿Como aplazar el IVA?
Hace casi 3 años se aprobó una Ley General Tributaria que modificó y restringió las posibilidades de aplazar impuestos entre ellos el IVA. En el caso de este impuesto tras la modificación no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos
salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Aplazar pago IVA.
Los interesados en aplazar el pago del IVA tenían dos opciones para realizar la solicitud:
- Físicamente: acudiendo a la Delegación de Hacienda que le corresponda y presentar el modelo de autoliquidación 303. Debían presentarse en el Departamento de Aplazamiento con una propuesta en la que se detalle el método fraccionado del pago que se desea. Es decir, si se abona la deuda completa o una parte, y la causa para el aplazamiento. También era imprescindible presentar un número de cuenta bancaria en la que se domicilien los pagos aplazados. Hacienda enviaría por correo ordinario la aceptación o rechazo del aplazamiento. En caso de rechazo, se puede recurrir, y si es aceptado, se indicará en ese mismo correo las fechas en las que se deberá pagar.
- También se podía realizar la solicitud por la vía telemática siempre que se cuente con un certificado electrónico, DNI-e o una Clave Pin proporcionada por la propia Agencia Tributaria. En este caso, en la misma web de Hacienda deberá marcarse la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” en la presentación del modelo que corresponda, en este caso el modelos de autoliquidación 303, que corresponde al IVA.
- El importe máximo sin aval es de 30.000 €.
- La propuesta de pago ha de ser mensual, indicando vencimientos y el importe de los plazos.
- Se debe aportar el modelo de autoliquidación del IVA.
- Si la cuantía es mayor a 30.000 € se deberá presentar garantías y Hacienda valorará si las acepta o no.
- Para importes superiores a 30.000 € hay que aportar más documentación que en el caso de que el importe a aplazar fuera menor de 30.000 € :
- Se presentará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio, el informe de auditoria y la documentación del aval.
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