Cómo constituir una Agrupación de Interés Económico 

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Una Agrupación de Interés Económico es una sociedad mercantil que trabaja para facilitar el desarrollo de sus socios o para mejorar los resultados de las actividades llevadas a cabo por éstos últimos. La participación de esta sociedad mercantil se limita a una actividad económica auxiliar, en la que no existe un capital mínimo legal, respecto a la desarrollada por los socios. En cuanto a la responsabilidad, ésta es ilimitada. Y en el tema de la fiscalidad se aplica el Impuesto sobre sociedades, en régimen de transparencia fiscal.

Características de los Socios de la Agrupación de Interés Económico

El número mínimo de socios que debe tener la sociedad mercantil es de dos, los cuales responderán de forma personal y solidaría ante las deudas de la Agrupación. En esta entidad se puede llevar a cabo la separación de los socios, siempre y cuando haya un consentimiento por parte de todos ellos, o cuando exista una causa justa. Ésta última premisa se tendrá en cuenta en los casos en que la Agrupación se haya constituido por un tiempo indefinido y quiera, en un momento dado, separarse. La petición, eso sí, deberá será comunicada a la sociedad mercantil con un tiempo previo de tres meses como mínimo. ¿En qué casos los socios perderán su condición? Cuando dejen de cumplir los requisitos recogidos por la Ley o por la escritura o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos. En estas situaciones, los socios tienen el derecho a la liquidación de su participación en la Agrupación, que estará sometido a las reglas establecidas en la escritura o en el Código de Comercio. La cesión de socios no significa que la Agrupación tenga que disolverse, excepto cuando el resto de socios no lleguen a un acuerdo respecto a las condiciones de subsistencia.

Características de la Agrupación de Interés Económico

La Agrupación, por sí misma, tiene carácter mercantil y personalidad jurídica propia. No está constituida con ningún ánimo de lucro para sí misma y solo podrá ser formada por personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades empresariales, agrícolas o artesanales así como por entidades no lucrativas especializadas en la investigación y por profesionales con profesiones liberales. La sociedad mercantil no podrá tener en su poder, de forma directa o indirecta, participaciones en sociedades que ya sean miembros de la propia Agrupación, ni dirigir o controlar las actividades de sus socios o de terceras personas. Por otro lado, en la denominación deberán aparecer las palabras “Agrupación de Interés Económico” o las siglas “A.I.E.”

Órganos sociales de la Agrupación de Interés Económico

Respecto a los acuerdos llevados por la sociedad, éstos deberán ser adoptados en Asamblea de socios y estar reflejados por escrito, tanto la consulta como el voto de los socios. Para que el acuerdo sea posible, debe existir unanimidad en las votaciones. En cuanto a los acuerdos modificados, también se necesita unanimidad dentro de las siguientes materias:
  • objeto de la Agrupación
  • número de votos atribuidos a cada socio
  • requisitos para la adopción de acuerdos
  • duración prevista para la Agrupación
  • cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación.
Con respecto a los Administradores, la Agrupación podrá ser administrada por una o varias personas siempre que aparezcan designadas en la escritura de la constitución o sean elegidas por los socios. Asimismo, el administrador podrá ser una persona jurídica, aunque se necesitará de una persona natura para que sea su representante de cara al ejercicio de sus propias funciones. El administrador no tendrá por qué ser socio de la Agrupación, pero sí responderá solidariamente ante los daños que cause a la sociedad. Otros artículos: