Avales Técnicos

Si tu empresa se va a presentar a un concurso público (tanto para obras como para prestación de servicios) deberá presentar un aval provisional hasta que se adjudique la licitación.

Se trata de un tipo de aval que respalda el cumplimiento de una prestación que no implica el desembolso de dinero. Es habitual en los compromisos contraídos ante organismos públicos.

Esta modalidad de afianzamiento garantiza la entrega de un bien o servicio. Nos referimos, por ejemplo, a la construcción de una obra pública en un plazo determinado. Las autoridades requieren un aval financiero por si el proyecto tuviera algún imprevisto, acabados que no cumplan los estándares de calidad o el presupuesto sea mayor de lo estimado.

También si trabajas para el sector privado puedes necesitar un aval o garantía para poder iniciar la obra.

En este momento es fundamental la rapidez y seriedad de la entidad con la que cuentes para ese aval.


En el caso de obras, una vez adjudicada la misma también es necesario un aval de ejecución que garantice que el trabajo llega a buen término.

Los avales de Gedesco te permiten:

  • No inmovilizar fondos propios.
  • No sumar CIRBE.
  • Liberar recursos bancarios para otros fines.

Y todo ello a un precio sumamente competitivo.

Más información sobre Avales Técnicos:

Según el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su Título IV, Capítulo I, hace referencia a las garantías exigibles en la contratación del sector público:

Garantía provisional

En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo.

En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará el importe de la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA y el régimen de su devolución.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

Garantía definitiva

Las empresas que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.

Las garantías admitidas pueden presentarse del siguiente modo:

  1. En efectivo o en valores de Deuda Pública.
  2. Mediante aval.
  3. Mediante contrato de seguro de caución.

Cuando se prevea en los pliegos, la garantía en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención del precio. En el pliego se fijará la forma y condiciones de la retención.

Las garantías responderán de los siguientes conceptos:

  • De las penalidades impuestas al contratista.
  • De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
  • De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido.
  • Además, en el contrato de suministro, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.

Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.

En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades.

Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 €, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 € en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.

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