Diccionario

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Asociación, creada en 1977, que reúne a casi todos los bancos españoles y extranjeros que operan en España, cuyo objetivo es defender y representar los intereses colectivos de sus miembros en los ámbitos que afectan a la actividad bancaria.  

Forma de pago mediante la cual éste se difiere parcial o totalmente, devengando en general intereses pagaderos al acreedor.

Pago parcial en forma de anticipo que se entrega al efectuar una compra.

Pago parcial en forma de anticipo que se entrega al efectuar una compra.

Pago parcial en forma de anticipo que se entrega al efectuar una compra.

1. Referido a una cuenta bancaria, asentar las partidas correspondientes al haber.  
2. En una transacción comercial, pagar la cantidad debida.  

Acción que puede adquirirse con sus beneficios por disposición de la Junta General de Accionistas.

En el contexto de los seguros, acto por el que la entidad aseguradora admite la cobertura del riesgo solicitada por el tomador del seguro.  

Acto por el que el librado del efecto (letra de cambio, pagaré u otro) asume el pago a su vencimiento.  

Parte del balance de situación que refleja, en unidades monetarias, todas las partidas o cuentas donde figuran los bienes, derechos y otros recursos que la empresa posee y de los que espera obtener beneficios económicos.  

Parte del activo que es líquido o puede convertirse fácilmente en efectivo. Es sinónimo de "activo corriente".  

En el contexto de las Normas Internacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financiera, cualquier activo que sea: efectivo; un instrumento de patrimonio neto de otra entidad; un derecho contractual a recibir efectivo u otro instrumento financiero de otra entidad o a intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad, y sea un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a recibir una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propios, o un instrumento derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo, o de otro instrumento financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad; con este propósito, no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propios de la entidad aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propios de la entidad.  

1. En el contexto bursátil, entidad que califica el nivel de calidad y solvencia de las emisiones de títulos.  
2. En el contexto financiero, entidad que califica el grado de solvencia de una sociedad.  

Denominación abreviada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.  

Persona física o jurídica que realiza operaciones de compra-venta por cuenta ajena, gestionando los cobros y pagos relacionados con las mismas.  

Exceso de la renta de las personas físicas o jurídicas sobre sus gastos de consumo corriente que se guarda en previsión de necesidades futuras.  

En un contexto bursátil, emisión de títulos de renta fija a un precio inferior a su valor nominal, constituyendo su rentabilidad la diferencia entre éste y el valor efectivo (p. e. las Letras del Tesoro).  

Mención que figura en un documento o título atribuyendo todos sus derechos al tenedor, sin que se precise más requisito para su transmisión que la simple entrega del mismo.  

Aumento del capital social que puede realizarse de diferentes formas: mediante la emisión de acciones nuevas con o sin prima de emisión, mediante la emisión de acciones nuevas con cargo a reservas, canjeando obligaciones por acciones, mediante el canje de bonos u obligaciones por acciones, etc.

Importe adicional autorizado a un crédito.  

Pagos adelantados que a veces exigen los proveedores dependiendo de la naturaleza del producto o de la operación.  

Los Anticipos de Facturas permiten a las empresas cobrar sus ventas por adelantado. De este modo pueden aumentar su tesorería en momentos puntuales.

1. Estudio de la probabilidad de que los rendimientos reales sean inferiores a los esperados.  
2. En el sector del seguro, evaluación realizada para lograr un equilibrio adecuado entre el importe de las primas percibidas y el de los siniestros pagados, mediante la selección de los riesgos asumibles, su ponderación, la previsión de riesgos y el control de los resultados finales. 

Persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo que se asegura. No tiene por qué coincidir con el tomador del seguro.  

Financiación caracterizada por la utilización exclusiva de los recursos internos generados por la compañía (reservas o beneficios no distribuidos) sin acudir a los préstamos o a otro tipo de recursos ajenos.  

Compromiso firmado por parte de una persona física o jurídica, normalmente en un documento de crédito, por el que se compromete a responder por la obligación de pago que tiene otra persona en caso de que ésta no lo realizara.  

1. Garantizar el pago de un documento de crédito por medio de un aval.  
2. Responder de la conducta de otra persona. 

Persona física o jurídica que firma un aval, obligándose con ello a su pago si no lo hace el obligado principal.  

Escrito mediante el cual se recuerda la fecha de vencimiento de una obligación de pago antes de que llegue.