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pagaré no a la ordenEn ocasiones, cabe encontrarse con un pagaré en el que figure la expresión o cláusula "no a la orden", cuyo significado conviene precisar por su especial importancia y trascendencia. La cláusula "no a la orden" Impide la transmisión del pagaré a terceros por endoso, siendo sólo transmisible por cesión de crédito, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Los pagarés a la orden (todos aquellos donde no figure la cláusula "no a la orden") se transmiten por endoso, simplemente con la firma del endosante (beneficiario inicial u otro endosatario anterior), puesta al dorso del efecto, y la entrega material del pagaré al endosatario, que adquiere instantáneamente todos los derechos propios del pagaré, incluido el de cobrarlo a su vencimiento al firmante del efecto, aunque éste desconozca la existencia del endoso. En cambio, la cesión a tercero de un pagaré "no a la orden" debe notificarse al firmante del efecto de forma inmediata y fehaciente (notarialmente o mediante burofax), porque el deudor, mientras no le sea notificada la cesión, puede pagar a su primitivo acreedor, quedando liberado de pagar al nuevo (cesionario). Si, notificada la cesión de un pagaré "no a la orden", el deudor no manifiesta prontamente su oposición a la cesión de forma expresa, se entiende consentida, aunque sea tácitamente, y queda obligado a pagarlo al nuevo acreedor (cesionario) desde la fecha de recepción de la notificación, sin que se consideren válidos los pagos que pudiera efectuar a su antiguo acreedor. Por este motivo, las entidades financieras no abonan el importe del descuento de un pagaré "no a la orden" hasta tener confirmado que el firmante del efecto ha recibido la notificación de la cesión, evitando así el riesgo de que el emisor del pagaré se libere de atenderlo al vencimiento pagándolo al cedente antes de tener conocimiento de la cesión. Un pagaré "no a la orden" no es transmisible por endoso, sino sólo por cesión de crédito, explicando la importancia de notificar la cesión al firmante del pagaré de forma inmediata y fehaciente para que quede obligado con el nuevo acreedor. No es preciso comunicar el endoso de un pagaré a la orden al emisor del mismo, ya que éste siempre queda obligado a pagarlo a quien resulte su tenedor a la fecha de vencimiento. En cambio, cuando se trata de un pagaré "no a la orden" la situación es bien distinta, ya que, sí el emisor de un pagaré "no a la orden" recibe una notificación de embargo de los créditos que el beneficiario inicial del efecto (cedente) pudiera ostentar en su contra, antes de serle notificada la cesión, habrá de pagarlo al embargante a su vencimiento, aunque la cesión se haya efectuado en fecha anterior a la de la comunicación del embargo. |
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